INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
El Deber de Investigar, en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Autor/es:
MILTON C. FEUILLADE
Revista:
Revista Mestrado em Direito - Direitos Humanos Fundamentais
Editorial:
Edifieo
Referencias:
Lugar: San Pablo; Año: 2010 vol. 2010 p. 13 - 75
ISSN:
1982-0127
Resumen:
El análisis del Deber de Investigar desde la jurisprudencia interamericana, lleva a afirmar que  si bien la obligación de investigar ha sido incorporada dentro del Sistema Interamericano como una obligación de medio, a la hora de evaluar su cumplimiento la Corte Interamericana ha exigido a los Estados que dispongan todos los recursos que tengan a su alcance para asegurar una debida investigación de los hechos violatorios a los Derechos Humanos que ocurran dentro de su territorio y además que aseguren que la búsqueda de la verdad lleve a la efectiva reparación de las víctimas. La reparación, es una obligación de resultado, en la que la efectividad y seriedad de la investigación colabora. Sin  embargo la investigación continúa siendo una obligación de medios. El hecho lesivo provocado, esta sujeto al resultado de la reparación. La investigación sobre esos hechos, posibles o sujetos a evidencias, es de medios. El deber de investigar, posee un aspecto procesal en su esencia, que desde todos los poderes del Estado, cruza los derechos sustanciales, estableciéndose cuando corresponde como reparación. El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los Derechos Humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. El Deber de Investigar, se deriva de forma directa de las obligaciones generales establecidas en el art. 1.1 de la Convención y la omisión a la investigación es una de las artífices de la impunidad y esta a su vez afecta el pleno goce de derechos establecidos en el primer artículo del Pacto. Ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de Derechos Humanos, que es un deber estatal imperativo que deriva del derecho internacional y no puede verse atenuado por ninguna circunstancia y en este sentido, son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los Derechos Humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A lo largo de su desarrollo jurisprudencial, la Corte Interamericana se ha referido a la investigación efectiva como una condición sine qua non, para que las personas tengan un verdadero acceso a la justicia y puedan contar con recursos efectivos. El Deber de Investigar posee una relación directa con el Derecho a la Verdad y generalmente sus infracciones ocurren en conjunto, además del efectivo cumplimiento del derecho a la verdad a través de la investigación, que se efectúa respecto de los familiares y la sociedad en su conjunto por su divulgación, cumple un fin de prevención para evitar hechos en el futuro. El seguimiento de las investigaciones, ante situaciones de graves infracciones a normas del Derecho Internacional, se constituye en parte de la norma imperativa, así como la cooperación inter estatal, entre la que se encuentra la extradición, en la que la alegación de falta de Tratado, no es excusa. La persecución y prevención de hechos que impliquen crímenes de lesa humanidad, parte desde las obligaciones generales que la Convención impone la Estado Parte del Sistema Interamericano y desde allí baja a cumplimiento del deber de investigar y lo liga a este tipo de delitos de forma particularmente intensa al ius cogens,  aunque el deber de investigar en sí no forma parte del ius cogens, sino que posee una suerte de enlace de continuación con las más graves violaciones a los derechos humanos. El deber de investigar debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. A la luz del deber de debida diligencia, los Estados están obligados garantizar los derechos de las personas que están bajo su jurisdicción. La investigación es un aspecto central para la proteger el libre y pleno ejercicio de dichos derechos. Las víctimas de violaciones de Derechos Humanos así como sus familiares, deben contar  con las garantías necesarias para participar en los procesos que se desarrollen, tendientes a investigar los hechos que los afectaron. El cumplimiento de las obligaciones surgidas de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en el transcurso de los procesos, garantiza que tanto las víctimas como la sociedad conozcan lo ocurrido, así como los responsables de los hechos violatorios de los Derechos Humanos. La publicación de los resultados de las investigaciones relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos, posee importancia como medida de reparación para las víctimas y sus familiares y como garantía del derecho de la sociedad de conocer la verdad sobre lo ocurrido. Uno de los requisitos que se deben cumplir para que las investigaciones que se efectúen dentro de los Estados sean efectivas, es que las personas encargadas de realizarlas, cuenten con las garantías de seguridad necesarias que les permitan llevar a cabo las diligencias y valoraciones pertinentes para determinar los hechos e identificar a los responsables de los mismos. Los Estados no pueden, para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, invocar disposiciones existentes en su derecho interno, que obstaculicen la investigación y el acceso a la justicia.             Es obligación del Estado realizar todo deber de cooperación en la jurisdicción transnacional y su infracción o negativa genera una inversión de la carga de la prueba. Esa remisión de información hace que la Corte Interamericana pueda cumplir con su cometido de dilucidación de la responsabilidad del Estado en el caso y manejará la información con la debida confidencialidad.