INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
El efecto expansivo del caso Behrens, en la jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires. Últimos estertores de la ley 2393
Autor/es:
MILTON C. FEUILLADE
Revista:
Revista Derecho de Familia y las Personas
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2010 p. 49 - 67
ISSN:
1852-8708
Resumen:
            El artículo es un comentario a fallo de los tribunales de la ciudad de Pergamino de la Provincia de Buen Aires.  La ley 2393, en su recidiva y últimos estertores, suele aparecer planteada en casos sucesorios, donde el segundo matrimonio es cuestión previa en cuanto acreditación de la aptitud hereditaria de la esposa.             Lo interesante de este caso, es que el derogado régimen matrimonial aquí es alegado por el marido, como cuestión principal, ante la actora que plantea el divorcio, para evadirse de otorgarle la parte correspondiente de la sociedad conyugal y los demás derechos que le correspondan a la esposa en su planteo de divorcio. Como vemos, la realidad sociológica ha hecho variar desde hace ya tiempo la normativa en la materia matrimonial y con ello el orden público tanto sustancial como procesal y esto a su vez lleva al diferente planteo dikelógico según cómo las situaciones en el tiempo han sido dadas.             En el caso es fundamental el dato de que fue convertido en vincular en la Argentina, por otro lado, la solución desde la aplicación analógica del art. 13 de los Tratados de Montevideo de Derecho Civil de 1889-1940, a este tipo de situaciones, puede servir de respuesta inteligente de justicia para situaciones del pasado, como equidad hacia aquellos que hicieron en el extranjero lo que la ley argentina de forma inconstitucional no les permitía en la República.             Proyectada hacia el futuro, puede ser una solución que si desea aplicarse, según las circunstancias, se tope contra fuertes garantías constitucionales que bajo ningún concepto pueden desconocerse, como son todas aquellas que se derivan de la defensa en juicio en un Estado pleno y democrático de Derecho.