INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
Pluralismo cultural y legal en el Derecho de Familia
Autor/es:
FEUILLADE MILTON C.
Revista:
Revista de la Facultad de Derecho
Editorial:
Rubinzal - Culzoni
Referencias:
Lugar: Santa Fe; Año: 2014 vol. 24 p. 205 - 231
Resumen:
El cambio cultural implica asumir que hay un ?otro? entre ?nosotros?, aceptarlo e integrarlo. Tanto la Teoría de las Dos Fases, como la Datum Theory así como la teoría del Uso Jurídico son válidas y brindan soluciones de adaptación de la norma para tener en cuenta el elemento cultural.La esencia de la consideración del elemento cultural es que el Derecho Internacional Privado debe servir como instrumento para la salvaguarda de la paz, al ser un canal de comunicación intercultural. El pluralismo cultural genera un pluralismo legal, donde junto con el sistema jurídico oficial del Estado conviven sub-infra-sistemas legales de colectivos sociales. El sistema y subsistemas interactúan entre sí.La tensión está dada entre un orden legal centralizado por el Estado, o la apertura a un pluralismo legal basado en una antropología cultural, asentada sobre una multiplicidad de comunidades dentro del entramado social. En lo que hace al derecho de familia estaríamos hablando de ?familia autoregulada?, donde cada colectivo o comunidad específica sigue el derecho de su tradición cultural. El límite de la autonomía se da dentro del maco de los DD.HH., tomados como lo más universal y luego de modo más flexible en los Derecho y Garantías consagrados en la C.N.. Este marco es el que se toma como de convergencia de valores. Y su vez las Convenciones de DD.HH. reconocen el derecho a la diversidad cultural y su promoción dando al mismo tiempo un límite sobre los derechos individuales y otros derechos colectivos.El tener en cuenta el elemento cultural es parte del máximo respeto al elemento extranjero como primer valor de justicia en el Derecho Internacional Privado.Tanto la cultura de origen como aquella en que la persona quiere vivir debe ser considerada y aquí juega la autonomía de la voluntad. La identidad cultural atraviesa los discursos, es acción y no narración. Es el resultado de una interacción social. Es el producto de un numeroso complejo de percepciones, atribuciones y definiciones. El derecho es una dimensión de la cultura y por otra parte es hacedor de una determinada cultura. El Derecho Internacional Privado debe ser estructuralmente protector de la identidad cultural, como parte del respeto al elemento extranjero. Como solución a este tipo de casos complejos deberían existir ?mediadores culturales? que con su experiencia y junto al juez, árbitro o mediador, puedan hacer defensa y justicia en el caso.En el caso de los latinoamericanos se traduciría en que autoridades de las comunidades originarias o de colectivos de inmigrantes tengan derecho a que los asistan en el punto que estamos planteando y no solamente en la traducción de sus palabras. La multiculturalidad se transforma en una suerte de elemento extranjero dentro de la nación y allí la respuesta de consideración de respeto se vuelve del respeto del elemento extranjero al elemento interpersonal.La pluralidad de culturas y el afán actual de su respeto le exige al Derecho Internacional Privado una mayor pluralidad metodológica.