INVESTIGADORES
NAISHTAT Francisco
artículos
Título:
Walter Benjamin: teología y teología política. Una dialéctica herética
Autor/es:
FRANCISCO NAISHTAT
Revista:
Revista anual de arte y comunicación DEF-GHI
Editorial:
Revista Anual de Arte y Comunicación DEF-GHI
Referencias:
Lugar: Santa Fe; Año: 2011 p. 42 - 51
ISSN:
1851-9687
Resumen:
RESUMEN Sobre la paradójica relación en Benjamin de la teología y la teología política, la idea de dialéctica herética nos permite hilar cabos entre dos momentos nodales de su obra, en los que la relación de la teología y la teología política se cristaliza críticamente: por una parte, la fase del Ursprung des deutschen Trauerspiel (1925) (El origen del drama barroco alemán, Benjamin, 1990), contexto al que pertenece también su Crítica de la violencia (Kritik der Gewalt, 1921) y su Politisches theologisches Fragment (Fragmento teológico-político (Benjamin, 1995: 181-182). En el capítulo del Trauerspiel reservado a la teoría de la soberanía (Theorie der Souveränität), domina, en efecto, la inversión benjaminiana de la conocida fórmula teológico-política de Carl Schmitt sobre la soberanía (1922): Souverän ist wer über den Ausnahmezustand entscheidet (“Soberano es quien decide del estado de excepción”, Schmitt, 2005: 23); en el Trauerspiel benjaminiano, en efecto, soberano es, más bien, quien debe prevenir (auszuschliessen) el estado de excepción (ausnahmezustand), pero que es incapaz de decidir! (Entschlussunfähigkeit) (Benjamin: 1978: 245 y 250). A su vez, el Fragmento teológico-político rompe con toda veleidad de promesa milenarista que pueda servir de orientación teleológica, al modo agustiniano, para la política y la historia. Esto se cristaliza en la Kritik der Gewalt a través de la crítica radical de Benjamín a las dos formas convencionales de violencia política, es decir, las dos formas de violencia teleológicamente orientadas como medio-para-un-fin: la violencia constituyente y la violencia constituida, a las que Benjamin opone la “violencia divina”, como puro medio, a saber, como mera fuerza disruptiva, propia del “exceso de la justicia en relación al derecho” (Derrida: 2005).