PERSONAL DE APOYO
TESTA Graciela Mabel
artículos
Título:
5. ¿De qué hablamos cuando hablamos de Medio Ambiente? Una visión integral desde el Derecho y las Ciencias Exactas
Autor/es:
TESTA, GRACIELA MABEL; GERPE, MARCELA
Revista:
La Ley Actualidad
Editorial:
Thomson Reuters
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2013 p. 1 - 10
ISSN:
0024-1636
Resumen:
¿Por qué se hace necesario el estudio intensivo y cuidadoso de los ecosistemas?, ¿Cuál es la importancia de legislar en forma oportuna y efectiva en todo aquello que hace al cuidado y prevención que deben tener no sólo los Estados, sino de todas las personas respecto del medio ambiente donde viven?, ¿De qué manera pueden trabajar en forma conjunta aquellos científicos que se dedican al estudio del mismo en el terreno de las ciencias naturales, con aquellos encargados de legislar y aplicar de manera concreta leyes? El ser humano por mucho tiempo se ha sentido dueño del planeta, y en esa creencia ha hecho uso y abuso de su entorno. Desde el punto de vista del Derecho Ambiental, podemos afirmar que hay un "nuevo paradigma que implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza y a la sociedad" (1). La biodiversidad, tal y como la hemos conocido hasta ahora depende de un delicado equilibrio. Si queremos que siga existiendo, y que la calidad de vida humana vaya en aumento y que lo que hoy disfrutamos siga disponible para las futuras generaciones, resulta obvio que debemos no sólo escuchar a quienes se dedican al estudio del medio ambiente, sino también coordinar las acciones con aquellas que estudia el Derecho Ambiental. Así "nos encontramos con un costado científico" (2) fundamental de reconocer y promover, que vincula directamente la investigación científica en al área de las ciencias exactas, con el dictado y estudio de la leyes, lo que demuestra la necesidad de coordinación entre ambos saberes. Cabe decir entonces que estamos frente a un derecho "contestatario, insurgente, revolucionario, que implica un desafío de cambio en la relación entre el hombre y la naturaleza" (3). Es cierto que en materia ambiental no todo depende exclusivamente del factor humano. Muchas catástrofes naturales que sufre planeta, y que afecta al hombre, están más allá de su control, tal como ha quedado demostrado luego de los tsunamis de Sumatra (2004), el huracán Katrina en el sur de Estados Unidos (2005), el de Chile (2010), y el tsunami de Japón (2011), por citar ejemplos recientes. Pero es cierto también, que el actuar prudente del hombre puede no sólo anticipar hechos naturales, tomando medidas precautorias acordes y apropiadas; sino que también resulta innegable que si no establecemos hoy medidas regulatorias eficaces, no sólo corre peligro la calidad de vida, sino también la vida misma. Resulta fútil desconocer el impacto que el hombre ha tenido, tiene y tendrá en el futuro sobre el medio ambiente. Es por esa razón, que se torna indispensable comenzar a actuar de manera coordinada entre todas las especialidades, para llegar a una interpretación integral de la problemática. Sería inútil desconocer también en este punto, cómo los factores socio-económicos determinan las políticas mundiales y que son muchos los intereses en juego. Dijo Gaudin Rodriguez-Magariños (4): "un mal entendido concepto de libertad nos hizo creer que podíamos aprovecharnos ilimitadamente del medio ambiente, sin que ello nos reportara consecuencias perniciosas. Desconocemos a ciencia cierta el alcance de las alteraciones hasta hoy inducidas por el hombre en la naturaleza, pero sobre lo que no hay dudas es sobre la capacidad del mismo para imposibilitar la vida en la tierra". No podemos dejar de mencionar el tema de la responsabilidad inter-generacional que se plantea, y que fuera oportunamente declarada en la Declaración de Estocolmo de 1972 (2º Principio): "los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, al agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación (resaltado propio)". Es el deber de preservar el medio ambiente, lo que hace necesario poder alcanzar una visión global sobre el tema, que tome en cuenta no sólo las distintas regulaciones que tiene el derecho respecto del medio ambiente (buscando de esta manera preservar el bien jurídico protegido), para poder entonces aprender a interactuar en forma oportuna con quienes desde la ciencia básica y aplicada trabajan en la temática y, de esta manera, poder dar fuerza y efectividad a las normas que en consecuencia se sancionen (5). Científicos, juristas, jueces y las llamadas "fuerzas vivas de la sociedad", deben aprender a trabajar en forma conjunta, para detectar en forma temprana los posibles conflictos medioambientales que puedan surgir, como así también para frenarlos antes de que sus consecuencias dañosas afecten a la sociedad en su conjunto y al medio ambiente en general. Así, la prevención y la sanción oportuna y eficiente serán la clave para que esto pueda ocurrir. Dado lo extenso del tema, este trabajo abordará sólo el derecho argentino, a nivel nacional, y dentro de la legislación provincial, sólo haremos mención de la Provincia de Buenos Aires, en tanto que al analizar las ordenanzas municipales, nos referiremos específicamente al Municipio de General Pueyrredón, para poder abarcar así los distintos niveles de legislación y poder tener un panorama que sirva como ejemplo de la materia.