INVESTIGADORES
FEUILLADE Milton Cesar
artículos
Título:
LA DOBLE IMPOSICIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA CON ESPECIAL REFERENCIA A LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS Y LA CUESTIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Autor/es:
FEUILLADE MILTON C.
Revista:
Temas de Derecho Administrativo
Editorial:
Erreius
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2020 vol. dic p. 1147 - 1154
ISSN:
2469-049X
Resumen:
La interpretación general de los tratados de doble imposición debe realizarse desde la propia Convención de Viena de Derecho de los Tratados, de 1969, tanto para los paísesratificantes.Junto con el contexto deben tenerse en cuenta otros dos elementos consistentes en los acuerdos ulteriores entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de laaplicación de sus disposiciones y la costumbre, en cuanto práctica seguida en su aplicación, ya sea que conste del acuerdo de las partes o del propio derecho internacional.Los principales conflictos de calificaciones pueden provenir de los diferentes conceptos de rentas, que, cuando no son calificadas por el propio convenio, deben ser resueltosa través del Estado de la fuente, que es el que aplica el convenio y allí encuentra limitado su poder de imposición.El término ?contexto? en las convenciones de doble imposición debe ser interpretado en un sentido amplio, debiendo evitarse toda remisión inoportuna al derecho nacional.Cuando en derecho internacional tributario se habla de calificaciones dentro de sus teorías o modos, se ligan doblemente los conceptos, dado que, generalmente, cuandohablamos de lex fori se ligará a la fuente y, cuando hablamos de lex causae, se ligará generalmente a la residencia.La finalidad de los convenios de doble imposición es hacer menos gravosa la situación de los particulares vinculados a los Estados contratantes. Si la aplicación de la leyinterna hace menos gravosa la situación del contribuyente, es esta la que debe aplicarse, si no, se estaría en contra del propio objeto y fin del tratado.