Nota - 16/6/2024
14/05/2024 -

El CONICET lamenta el fallecimiento de Cecilia Grosman

Fue profesora emérita de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e investigadora superior del CONICET. Se destacó en el derecho de familia y fue precursora en el abordaje del maltrato en la infancia y la violencia familiar.

La investigadora del CONICET Marisa Herrera y la jurista argentina e integrante del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) Aída Kemelmajer la recuerdan con la siguiente columna homenaje:

Homenajear a Cecilia Grosman. Despedir a Cecilia

Ser pionera tiene sus costos. El genetista británico John Burdon Sanderson Haldane decía: “Las teorías tienen cuatro estadios de aceptación: 1) Es una tontera, carente de toda aceptación; 2) Es un punto de vista interesante, pero erróneo; 3) Es verdadera, pero del todo irrelevante; 4) Lo he dicho siempre”. La vida de Cecilia confirma esa afirmación. Una gran cantidad de ideas, propuestas, reformas y luchas que libró por el pasaje ineludible del derecho de familia (en singular) al derecho de las familias en plural están plasmadas en el Libro Segundo sobre “Relaciones de familia” y, quizás con menos intensidad, en el Libro Primero en lo que concierne al complejo y bienvenido principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes del Código Civil y Comercial de la Nación. En otras palabras, lo que, en un primer momento, desde una mirada tradicional y conservadora, algunos entendían una tontera carente de aceptación social, hoy se dice con orgullo y la frente alta: “Lo he dicho siempre”. ¿Quién lo dijo siempre? Cecilia Grosman.

Basta con hacer un recorrido rápido por algunas de sus obras para verificar el gran legado que nos ha dejado y dejará para las futuras generaciones.

Arranquemos en 1969, con un libro que forma parte de una colección de “Monografías jurídicas” (la número 126) publicada por Abeledo Perrot dedicada a la “Acción alimentaria de los hijos extramatrimoniales no reconocidos o no declarados tales”. Allí aparece clara su preocupación y ocupación por las personas excluidas, o en los márgenes de la ley.

Cecilia, investigadora “pura y dura” concluía: “El interés social apuntado, el principio igualitario como lógica derivación y el grado de asistencia estatal constituyen, a nuestro entender, los factores guías para resolver la cuestión planteada: acción alimentaria de los hijos extramatrimoniales no emplazados en el estado”.

En épocas oscuras de nuestra historia, conjuntamente con otra “diferente”, Nelly Minyersky (nuestra querida “Pila”) se dedican a abrir la puerta a la autonomía de la voluntad en el campo de las relaciones económicas en el matrimonio, en especial tras su ruptura, en una obra que hoy es un clásico en la materia, “Los convenios de liquidación de la sociedad conyugal” publicado por la entonces editorial Ábaco de Rodolfo Depalma con prólogo del recordado Santiago Fassi. En una síntesis perfecta entre la academia y la práctica, las autoras nos proponían el siguiente ejercicio: “(…) examinemos ahora, una situación bastante frecuente cuya solución no se evidencia ya con tanta claridad (…) Coloquémonos en la hipótesis de un acuerdo de liquidación nacido en la etapa de la separación de hecho. Es usual que producida la desunión los integrantes de la pareja busquen de inmediato, y aún antes de decretarse el divorcio y disolución de la sociedad conyugal, dar forma a los acuerdos arribados en las distintas cuestiones suscitadas a raíz de la interrupción de la vida en común. Entre ellas, el problema de los bienes (…)”.

En 1982, poco tiempo antes de empezar a respirar aires democráticos por los que tanto luchó junto a su gran compañero de vida, otro grande, David Baigún (el “Tute”), se animó a introducir severos y necesarios replanteos a la “Acción de impugnación de la paternidad del marido”, esgrimiendo planteos críticos de suma relevancia tenidos en cuenta luego por la famosa ley 23.264 que introdujo reformas sustanciales en materia de filiación y la entonces denominada “patria potestad”. ¿Cuál era aquí se preocupación central? La de siempre: la efectividad de las normas; su obsesión por acortar la brecha entre Derecho y realidad. En este sentido, indagaba sobre “la eficacia de las normas que rigen el procedimiento de impugnación de la paternidad del marido, dicho de otro modo, si las mismas dan adecuada solución a los conflictos que se producen”.

Precisamente, “Derecho y Realidad” es el subtítulo de su obra “El proceso de divorcio”, publicado en 1985, por la editorial Ábaco. Poco tiempo después, la ley 23.515 vendría con acierto a “patear el tablero” y receptar en el derecho argentino el divorcio vincular, tras durísimas batallas en las que Cecilia fue protagonista activa.

En el campo de la investigación, sus equipos del CONICET eran marca registrada. Así, en el marco de los proyectos financiados por la UBA conocidos como “UBACYT”, se llevaron adelante gran cantidad de indagaciones de campo que culminaron en obras colectivas, en atención a un principio rector en su vida académica: “lo que no está publicado no existe, porque las palabras se las lleva el viento”. De allí, ese afán por generar periódicamente diferentes propuestas editoriales, varias de ellas, resultado de trabajos de campo que se complementaban con análisis teóricos que daban cuenta de esa realidad surgida de la compulsa de expedientes, de entrevistas semiestructuradas, de información cuantitativa de algunos organismos públicos, etc. En este marco se enrola el proyecto UBACYT desarrollado durante los años 2008-2010 para demostrar las bondades del divorcio remedio diferenciando dos facetas o relaciones: a) entre adultos y b) en la relación padres e hijos. Aquí se indagó sobre las virtudes de la entonces llamada “tenencia compartida” y el peso de la opinión del hijo en los conflictos derivados tras la ruptura de las uniones matrimoniales.

Desde 1989 a la fecha, es decir, durante 35 años, ininterrumpidamente, se publica la revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia de Derecho de Familia que edita Abeledo Perrot hoy en alianza con Thomson Reuters- La Ley, que ella fundó y condujo. Se trata de un espacio que cumple múltiples funciones, tal como Cecilia diseñó desde sus orígenes: Por un lado, ser un ámbito de análisis crítico sobre las temáticas más actuales y novedosas del derecho de las familias, desde una concepción amplia, abarcativa del derecho sucesorio, la bioética, las políticas públicas, los estudios de género, por citar los más relevantes, siempre desde la doble mirada: interdisciplinaria y con claro y profundo compromiso con los Derechos Humanos. Por el otro, ser un espacio para acompañar a los más jóvenes inquietos a animarse a publicar su primer artículo. Cómo olvidar aquel sentimiento único de ver publicado nuestro primer artículo, de encontrarnos entre las páginas de esta revista especializada y agradecer que se valore las nuevas voces y se respeten otras ideas.

De este modo, la centralidad de las construcciones colectivas se observa fácilmente en las enseñanzas de Cecilia; una actitud absolutamente coherente con su persona: un ser profundamente generoso.

En el mismo año de aparición del primer número de la revista, con otra editorial que la acompañó en el largo sendero de creatividad bibliográfica, la Editorial Universidad publica “Violencia en la familia. La relación de pareja. Aspectos sociales, psicológicos y jurídicos”. Se trata de otra obra pionera en el marco de un sistema jurídico que carecía de una ley de violencia familiar, sancionada recién en 1994. La violencia como flagelo de derechos humanos tiene un lugar de relevancia en la obra de Cecilia; en 1992 publicó en coautoría con Silvia Mesterman la obra “Maltrato al menor. El lado oculto de la escena familiar”. Cecilia sabía que ningún abordaje jurídico sobre la violencia de familia puede ser serio y profundo sin perspectiva interdisciplinaria. Este enfoque multifacético es el que impregna todo abordaje de las relaciones de familia, consolidándose con el tiempo un fuero especializado, en consonancia con otra de sus obsesiones: la tutela judicial efectiva.

En 1998 dirige una obra colectiva que se volvió otro clásico: “Los derechos del niño en la familia. Derecho y Realidad”, que se inaugura con un artículo de su autoría, de cita obligada por parte de quien pretende profundizar sobre el interés superior del niño, principio rector indiscutido.

Si de clásicos se trata, no se puede perder de vista su obra “Familias ensambladas. Nuevas uniones después del divorcio. Ley y creencias. Problemas y soluciones legales” en alianza con la entonces magistrada Martínez Alcorta en el año 2000. ¿Cuánto de su historia personal, de su propia -y bella- familia ensamblada habría motorizado este estudio pormenorizado sobre un modelo de organización familiar que cada vez observaba mayor presencia en la vida real? No solo se animó a sacar del closet a este tipo familiar, sino que además lo hizo con profunda amorosidad, entendiendo que no se trata de la idea de “madrastra” o “padrastro” como personajes malos o negativos como en los cuentos infantiles sino, por el contrario, vínculos de afecto que el derecho y la ley no podía ni debía silenciar.

En el 2004 dirige otra obra colectiva resultado de un proyecto de investigación bajo el sello UBACYT: “Alimentos a los hijos y derechos humanos”. Anticipadamente, se generaban los primeros cimientos para pensar en un tema aún abierto: el fondo de garantía alimentaria y el consecuente rol del Estado en casos de incumplimientos extremos. También se abrían camino otras cuestiones de una contemporaneidad que sorprenden, como el derecho alimentario de la mujer embarazada y de los hijos mayores de edad; la caducidad de las cuotas devengadas y no reclamadas, las medidas probatorias y las requeridas frente al incumplimiento, por citar algunas que aún hoy -y a pesar de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación- despiertan debates.

Ampliando horizontes, como era habitual en ella, en el 2007, Cecilia se pone al hombro otra obra colectiva, “Hacia una armonización del Derecho de Familia en el Mercosur y países Asociados”, resultado de dos exitosas jornadas realizadas en la Facultad de Derecho de la UBA en el 2005 y 2006, en las que participaron importantes profesores de países hermanos, a fin de debatir si era posible alcanzar una base normativa común para algunas instituciones clave del derecho de las familias, como las entonces denominadas uniones de hecho, divorcio, responsabilidad parental, filiación. El interrogante nos nucleó dando lugar a este tipo de iniciativas de doble carácter: organización de jornadas y publicación de un libro.

En el 2008 otro proyecto de investigación desarrollado bajo la convocatoria de los UBACYT llega a su fin al publicarse la obra colectiva “Familia monoparental”. Siguiéndose la línea de trabajo conforme la cual las investigaciones socio jurídicas ocupan un lugar analítico y metodológico central, se profundiza sobre diversas facetas que encierra este tipo de organización familiar partiéndose de la diferencia según su causa fuente: monoparentalidad originaria (como sucede en los supuestos de adopción unipersonal o las técnicas de reproducción asistida), o derivada (emerge tras la ruptura o fallecimiento de uno de los miembros de la pareja). La originalidad de la obra se encuentra especialmente en la indagación de campo en torno al acceso a la justicia y, en particular, el patrocinio jurídico de las mujeres que por diversas razones se hacen cargo del cuidado y la educación de sus hijos e hijas de manera solitaria o individual. Obviamente, también en la pregunta: ¿Y el otro? ¿Siempre debe haber un otro? Siempre animándose a esgrimir interrogantes complejos.

Llegamos a los últimos dos desafíos editoriales, transitados junto a una investigadora inquieta, Carolina Videtta, resultados de equipos de trabajo atravesados por diversas reuniones con debates acalorados y algo dulce entrelazados para arribar a la mejor fórmula en toda construcción colectiva: academia y afectos. Nos referimos a “Los derechos personalísimos de niños, niñas y adolescentes en especial sus derechos a la salud y al cuidado del propio cuerpo” en el 2019 y “Responsabilidad parental. Derecho y Realidad. Una Perspectiva Psico-socio-jurídica” en el 2020, ambos publicados por Rubinzal Culzoni. Sin lugar a duda, los niños, niñas y adolescentes como personas vulnerables, víctimas de un sistema que aún les debe, fueron tema de preocupación de Cecilia hasta sus últimos momentos académicos.

En definitiva, siempre se preocupó por dar luz a temáticas silenciadas y sombrías y por dar voz a las personas más vulnerables. Consecuentemente, señaló el justo lugar del Estado y la corresponsabilidad de cada uno de sus poderes, el legislativo y el Ejecutivo, al diseñar y ejecutar las políticas públicas, y el Judicial y su correspondiente compromiso al resolver los conflictos.

No podemos dejar de lado la primera Carrera de Especialización en Derecho de Familia, años más tarde complementada por la Maestría en Derecho de Familia dictadas en el que fue su primer hogar: la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Pero no queremos empañar estos recuerdos y nos quedarnos -como ella hubiera querido- con esa imagen que aún persiste en nuestra memoria sobre estos dos grandes y bellos espacios de posgrado. Simplemente, seguimos alimentando el afán por seguir profundizando el estudio y la capacitación en la formación de posgrado y, a ese fin, es dable recordar los cursos intensivos de invierno y los tantísimos cursos de Actualización en alianza con otras universidades o colegios de abogados.

Miles de anécdotas, de viajes compartidos, de debates y discusiones acaloradas, de proyectos en el tintero; todo en ella y con ella estaba atravesado por ese “don de gente”, por esa calidez única que hasta nos sacaba una sonrisa cuando no lográbamos que cumpliera con el tiempo de disertación asignado y le preguntaba al público si le dejaba unos minutos más. Una mujer íntegra, armadora, generosa, compañera, simplemente ÚNICA.

Con la felicidad y el orgullo de habernos cruzado con una pionera de veras, con alguien que “Siempre lo ha dicho”, nos despedimos con una de sus tantas reflexiones bajo esa pluma exquisita que la caracterizaba: “Son las necesidades del niño las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida. Son estos reclamos de supervivencia, desarrollo y formación, de afecto y alegría, los que demandan derechos que conviertan los requerimientos en exigencias y realidades. El camino no es fácil; el derecho no puede vencer una lógica de exclusión, olvido y mezquindad. Las normas son sólo brújulas; se requieren el pensamiento y la mano del hombre vigilantes y activos para transformar las promesas en vivencias concretas, para que en el transcurrir de cada niño se refleje este deseo de una humanidad que se prolonga sin la violencia de la desigualdad, esto es, una humanidad más ´humana´ y solidaria”[1]. La misma humanidad y solidaridad de su autora, nuestra Cecilia.

[1]Grosman, Cecilia, “El interés superior del niño”, en Grosman, Cecilia, “Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad”, Universidad, Buenos Aires, 1998, p. 75.