INVESTIGADORES
GOWDA Juan Janakiram Haridas
artículos
Título:
¿Qué protegemos y qué deberíamos proteger con la ley de bosques? Aportes para la primera revisión del ordenamiento territorial de los bosques de Río Negro
Autor/es:
GOWDA, J.H.
Revista:
Revista Argentina de Ecología del Paisaje
Editorial:
ASADEP
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2013 vol. 4 p. 46 - 62
Resumen:
La Ley 4552/10, de conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos de la provincia de Río Negro fijó un primer ordenamiento de sus bosques, estableciendo la obligación de realizar una primera revisión al segundo año de vigencia de la Ley. Esta etapa, aun inconclusa, permitiría adecuar dicho ordenamiento a las realidades de sus comunidades locales. Debido a que el objetivo explícito de la ley es proteger los bosques por los servicios ambientales que brindan a la comunidad, presenté tres hipótesis asociadas a la provisión de dichos servicios: a) que los bosques cercanos a áreas densamente pobladas y más accesibles tendrían mayor valor de conservación debido a su importancia en la regulación de agua y suelos así como su valor recreativo y paisajístico; b) que los bosques más productivos deberían manejarse sustentablemente, para reducir el riesgo de incendios y mantener su capacidad de fijación de carbono; y c) que los bosques de ciprés estarían proporcionalmente más protegidos que otras comunidades debido a que son la comunidad menos común y más fragmentada. Un primer análisis espacialmente explícito de los bosques clasificados según las tres categorías previstas por la ley (conservación, manejo y pasibles de cambio de uso) indica que la provincia ha elegido dar mayor protección a las áreas más alejadas de zonas urbanas y caminos, menos accesibles y menos amenazadas por usos alternativos, permitiendo la conversión a otros usos de los bosques más expuestos y vulnerables a procesos actuales de pérdida de cobertura (incendios, presión inmobiliaria y forestaciones). El 49% de la categoría de mayor valor de conservación está compuesto por pedreros y comunidades esteparias de alta montaña de muy baja productividad, en tanto que los grandes humedales de fondo de valle y el 20% de los bosques de ciprés son considerados de bajo valor. Los resultados de este estudio indican que el ordenamiento presentado generará una gran carga administrativa sin afectar necesariamente la persistencia de servicios ambientales a las comunas de El bolsón y El Manso dado que en el 82% de los lotes catastrales de estas comunas está permitido el cambio de uso del suelo y el 63% de los lotes de esta categoría (50% del total) tiene superficies menores a las 20 hectáreas. Propongo que, para asegurar la provisión de los principales servicios ambientales asociados al bosque andino, la Unidad Ejecutora Provincial debería propiciar talleres a escala local para definir qué servicios ambientales priorizar en el marco de la Ley 4552, dónde y mediante qué mecanismos trabajar para asegurar la provisión presente y futura de dichos servicios, y cómo implementar una compensación a los propietarios de las tierras afectadas que promueva su valorización en relación a usos alternativos del suelo.