INVESTIGADORES
CAMIÑA Jose Manuel
congresos y reuniones científicas
Título:
DETERMINACIÓN DE CAFEINA EN MUESTRAS ALIMENTICIAS DE CONSUMO MASIVO MEDIANTE CROMATOGRAFÍA HPLC
Autor/es:
C.A. BEROISA; H. MINIG; M.A. CANTARELLI; J.M. CAMIÑA
Lugar:
Mendoza
Reunión:
Congreso; VII Congreso Argentino de Química Analítica; 2013
Institución organizadora:
UNCuyo-CONICET
Resumen:
En 2012 la Food and Drug Administration (FDA) de EE.UU. vetó el uso de cafeína en las bebidas alcohólicas y cuestionó la alta concentración de cafeína en las bebidas energizantes, después de que varias muertes fueran aparentemente asociadas con su consumo [1]. Por su parte, La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda como límite consumir 300 miligramos de cafeína por día, considerando una ingesta de 500 mg como tóxica y peligrosa [2]. En relación a las bebidas energizantes [3], la normativa vigente en Argentina, el Código Alimentario Nacional (CAA), en su artículo 1388, establece un máximo de 32 mg de cafeína por cada 100 mL de bebida energizante analcohólica, estando prohibida la comercialización de estas bebidas combinadas con alcohol [4]. Según lo expuesto, se requerirían consumir 4 latas de bebidas de 250 mL para alcanzar el consumo máximo diario recomendado por la OMS, sin contar otras fuentes de cafeína. En Argentina, el consumo elevado de yerba mate aporta cantidades significativas de cafeína, lo que hace altamente peligroso un consumo excesivo de bebidas energizantes. Por todo lo expuesto, en el presente trabajo se ha realizado la determinación de cafeína en muestras adicionadas con cafeína (principalmente aquellas denominadas bebidas energizantes), mediante cromatografía HPLC con columna C18 de fase reversa [5], empleando como fase móvil una relación 70:30 H2O:CH3OH y detección UV, a fin de evaluar si estos alimentos cumplen con la normativa vigente, por un lado, y por el otro, determinar cuáles marcas se encuentran más cercanas a los límites máximos, ya que con éstas será mayor la probabilidad de alcanzar los máximos diarios permitidos por la OMS. Referencias. [1] Página Oficial de la Administración de Alimentos y Drogas (FDA) de Estados Unidos. http://www.fda.gov/ForConsumers/ConsumerUpdates/ucm350570.htm. Consulta: 22/05/2013. [2] Página Oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf. Consulta: 22/05/2013. [3] Reissing, C.J; Strain, E.C.; Griffiths, R.R. Caffeinated energy drinks-a growing problem. Drug Alcohol Depend. 99 (2009) 1-10. [4] Página Oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210022/norma.htm. Consulta: 22/05/2013. [5] Skoog, D., Holler, F. Y Nieman, T. ?Principios de Análisis Instrumental? Mc Graw-Hill. 5º Edición (2001) Madrid, España.