BECAS
SCAGLIA AGUILERA juan Antonio
congresos y reuniones científicas
Título:
PRIMER TALLER DE CATEGORIZACIÓN DE PLANTAS VASCULARES ENDÉMICAS EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN SEGÚN CRITERIOS DE LA UICN
Autor/es:
RIPOL Y; MÁRQUEZ, JUSTO; ALMIRÓN, MARTÍN; KIESLING, ROBERTO; MARTÍNEZ CARRETERO, EDUARDO; PUCHETA, EUARDO; SCAGLIA, JUAN; CARNINO JOSÉ; SUPERINA, MARIELA; PABLO DEMAIO
Reunión:
Jornada; II Jornadas de Jóvenes Botánicos; 2016
Resumen:
Establecer las categorías y asignarlas a las diferentes especies de fauna y flora es una herramienta, que orienta al proceso de planificación y toma de decisiones referidas a la conservación y manejo de recursos silvestres. Las categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), fueron desarrolladas para clasificar las especies en situación de riesgo a nivel mundial y permiten la incorporación de datos que usualmente no se publican en artículos botánicos o ecológicos, pero pueden ser relevantes para estimar el grado de amenaza de un taxón. Las categorías utilizadas son: Peligro Crítico, Peligro, Vulnerable, Casi Amenazado, Preocupación Menor, Datos Insuficientes, No Aplicable. Las primeras tres categorías se consideran amenaza. Siendo esta metodología una de las más adecuadas, la Secretaria de Ambiente de la provincia de San Juan convocó a expertos en flora nativa y miembros de la UICN con el objeto de categorizar las plantas endémicas vasculares de la provincia. En total se categorizaron 53 especies de plantas vasculares endémicas, seleccionadas según la base de datos de la Flora del Conosur. Los resultados obtenidos indican que solo la Chica (Ramorinoa girolae) se encuentra en Peligro Crítico, 4 especies están Casi Amenazadas (Chuquiraga echegarayi, Atriplex sorianoi, Viola exsul y Viola roigii) y 11 especies no pudieron ser formalmente categorizadas, ya que poseen Datos Insuficientes para su evaluación. La categorización realizada por la provincia de San Juan fue una de las primeras del país y se aprobó por Resolución 599/15.