INVESTIGADORES
RUIZ oscar Adolfo
congresos y reuniones científicas
Título:
Legislación y normativa sobre comercialización y control de calidad de inoculantes para la agricultura en Argentina
Autor/es:
R. RACCA Y O.A.RUIZ
Lugar:
Centro de Pesquisas Gonçalo Moniz. FIOCRUZ. Salvador, Bahía, Brasil.
Reunión:
Taller; I Taller Iberoamericano sobre Normativa y Control de Calidad de Inoculantes para la Agricultura; 2005
Institución organizadora:
Red CYTED BIOFAG
Resumen:
Legislación y normativa sobre comercialización y control de calidad de inoculantes para la agricultura en Argentina La inscripción y normatización de fertilizantes biológicos en Argentina fue reglamentada originalmente por la Resolución N° 1131 del 29/12/1988 de la Secretaría de Agricultura y Pesca (SAGyP) donde se establecían las características que deben reunir los fertilizantes biológicos. Dicha normativa fue modificada y derogada posteriormente por la Resolución N° 310-94 de la SAGyP encuadrada en la previsión del artículo 16 de la Ley Nacional N° 20466. Con ello se procedió a “la inscripción de las firmas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras o distribuidoras de fertilizantes biológicos”. Los requisitos previos para la concesión de registro y comercialización de inoculantes incluyen, además de la presentación de formularios “ad doc” solicitando la “Inscripción del producto”, el envío de información y provisión de material según: 1) indicaciones de uso del producto; 2) tres (3) muestras del producto a ser habilitado: 3) semillas de la especie para la cual es específico y 4) identificación de cepas incluyendo la determinación por reacción PCR en caso de ser importado. El Organismo Responsable constituye el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) a través de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y de la Coordinación General de Agroquímicos y Biológicos. La normativa especifica sobre el trámite de habilitación y control de calidad de inoculantes comercializados está regulada por la Ley 20.466; el Decreto 4.830/73; el Decreto 1624/80; la Resolución SAG 66/73; y las Resoluciones SAGYP 310/94, 410/94 y 422/04. A través de los mismos se establece la competencia del laboratorio del SENASA como organismo oficial para el control de calidad y al mismo tiempo se establecen los medios mínimos requeridos para la realización de dicho control por parte de los organismos privados, los cuales constan  como anexo de la Resolución N° 310/94. También en el Artículo 2° de dicha Resolución, y como norma general de habilitación se consigna que “Todo producto nuevo, de elaboración nacional o de importación, que no cuente con antecedentes en el país en cualquiera de sus 3 (tres) componentes: 1) principio activo (microorganismo); 2) soporte, diluyente, “carrier” o vehículo y 3) tecnología d fabricación propia, deberá someterse a tres (3) años de ensayos a campo en tres (3) zonas ecológicas distintas, con no menos de cuatro (4) cultivares por zona y con interpretación estadística”. Tales ensayos son controlados por personal del SENASA. Asimismo, existen protocolos consensuados para los Ensayos de Eficiencia, los cuales constan de 1- Antecedentes del producto; 2- Objetivos y Parámetros del ensayo; 3- Materiales y Métodos; 4- Presentación de Resultados mediante Cuadros y Gráficos Comparativos de Rendimientos, Costos y Análisis Estadístico y 5- Conclusiones, en forma breve y concisa. Es importante destacar que existe actualmente una Red  local en Argentina (REDCAI) dedicada a estudiar y estandarizar metodologías de control y evaluación de inoculantes, que funciona dentro del marco institucional de la Subcomisión de Microbiología Agrícola y Ambiental de la Asociación Argentina de Microbiología y esta integrada por investigadores de trayectoria en el área, pertenecientes a laboratorios públicos y privados de empresas, universidades,  INTA, etc. cuyas características será presentada en el Taller, por algunos de sus representantes