IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
El problema de la violencia consensual ¿Debe el derecho penal intervenir en prácticas sexuales disidentes?
Autor/es:
RIVA BETINA CLARA
Lugar:
Bs. As.
Reunión:
Jornada; Red Interescuelas de Filosofía del Derecho; 2017
Institución organizadora:
UBA - UnPAZ
Resumen:
La presente hoja de diálogo surge a partir de lecturas vinculadas al BDSM, el ?caso Spanner? (UK), el caso R. v Brown (1993) y fallos de la CEDH (en Byk, 2009: 137) sobre cuestiones vinculadas a los límites delconsentimiento sobre el propio cuerpo en prácticas sexuales consensuales con un componente lesivo. En este sentido, si bien la comunidad BDSM en Argentina es aún silenciosa, me interesa poner en cuestión el problema de la ?violencia? consensuada entre personas (sean pareja o no) y los límites del derecho penal en un marco donde cada vez más se invita a intervenir a la ciudadanía, y al derecho penal, sobre supuestos de violencia interpersonal. Para separar la violencia a secas, que debe ser denunciada y penada, de las prácticas donde golpes, humillaciones, ligaduras u otros son un acuerdo entre las partes se incorporan las comillas a fin de resaltar más allá de la polisemia de la palabra que se trata de una situación que desafía los significados e ideas habituales sobre ella.Esta cuestión invita a pensar entonces, cuáles son los límites al uso del propio cuerpo que el derecho puede regular? Si una persona desea con consciencia de peligros y resultados realizar una práctica sexual que es concebida como violenta por una parte mayoritaria de la sociedad, puede el derecho intervenir sobre el resultado? Puede hacerse penalmente responsable a quien administró los golpes u otros por lesiones?