CIECS   20730
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE CULTURA Y SOCIEDAD
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Los sistemas de retiro ¿deben asegurar la sustitución de ingresos?
Autor/es:
MINOLDO SOL; PELÁEZ, ENRIQUE
Lugar:
Foz de Iguazu
Reunión:
Congreso; VII Congreso Latinoamericano de Población; 2016
Institución organizadora:
ALAP
Resumen:
Las características distributivas imperantes en la mayoría de los sistemas de seguridad social se orientan por la noción de ?sustitución de ingresos laborales?. Ese rasgo se encuentra prácticamente naturalizado, al punto que no suele ser cuestionado, aun existiendo diferencias en los posicionamientos académicos, políticos y de organismos internacionales en torno a otras características de los sistemas de retiro.Si bien se trata de una cuestión íntimamente ligada al carácter contributivo de la mayor parte de los sistemas de seguridad social del mundo, la sustitución de ingresos es consistente con una noción acerca de cuál es la función social de dichos sistemas, y del derecho que procuran consagrar. En este sentido, se considera necesario explicitar las implicancias quetiene, para dicha concepción, la irrupción de nuevas concepciones sobre los derechos de la vejez, y el sentido que los sistemas de transferencia de ingreso tendrían en dicho marco.Esta ponencia propone, entonces, abrir un debate en torno a cuál es, en definitiva, el derecho a garantizar por los sistemas de retiro, problematizando la significación última de la ?seguridad económica? en la vejez, que los sistemas de retiro se orientarían a garantizar. ¿se la concibe como preservación del estándar de vida y consumo durante la vida laboral? ¿o como la seguridad de contar con recursos materiales para garantizar autonomía material y una vida digna?.Para ello se analizarán los posicionamientos de las principales tradiciones sobre los sistemas de retiro (bismarckiana, beveridgeana y la relacionada con el enfoque de derechos), en relación con tres ejes, relevantes para definir la seguridad económica, ya sea, como sustitución de ingresos, o como garantía de un nivel de consumo ?suficiente?: (1) la relevancia de la modalidad de financiamiento en los criterios de distribución, (2) el derecho que es objetivo de los sistemas de retiro en cada caso y (3) el criterio de justicia distributiva subyacente.