CIECS   20730
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE CULTURA Y SOCIEDAD
Unidad Ejecutora - UE
capítulos de libros
Título:
“Implementación de los pactos y convenios internacionales relacionados con los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de la población afrodescendiente de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay”
Autor/es:
MARÍA JOSÉ BECERRA; DIEGO BUFFA; DORA CELTON; ENRIQUE PELÁEZ; FLORENCIA MOLINATTI; JUAN JOSÉ VAGNI; PAULA SCHALLER
Libro:
Derechos de la población afrodescendiente de América Latina
Editorial:
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Referencias:
Año: 2010; p. 14 - 88
Resumen:
  Resumen   En el trabajo llevamos a cabo un análisis comparativo en torno a  las formas en que las legislaciones nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay se fueron modificando como consecuencia de las transformaciones en la normativa internacional relativa a Derechos Humanos, discriminación, racismo, xenofobia, etc. En particular, enfocamos nuestro análisis al estudio de la legislación orientada hacia el colectivo afrodescendiente, como así también a las políticas públicas adoptadas por los Estados, los organismos gubernamentales creados y los planes de acción impulsados a los efectos de avanzar en el reconocimiento de los derechos de éste, utilizando como marco temporal el período 1990-2009. Los cinco países implicados en este estudio poseen lazos históricos que los unieron y los unen en la actualidad, determinando una  presencia compartida de afrodescendientes. Esta presencia se originó en el periodo colonial, donde fue traída en forma involuntaria mano de obra africana a realizar tareas productivas en los territorios españoles, pasando esta a formar parte de la población americana a raíz de la mixtura con los blancos y los pueblos nativos. Los negros, sus descendientes y los indígenas formaron así las capas mas bajas de esta sociedad colonial. Durante el periodo independiente estos sectores, en particular los afrodescendientes, formaron parte de los ejércitos de liberación, buscando de esta forma cambiar su status o condición social ya que se les prometía la libertad a través del enganche. Pese a esto, los nuevos Estados nacionales se edificaron en base a un discurso homogeneizante, universalista, que tendía a negar la existencia de este grupo a la vez que realzaba la identidad nacional como el resultado de la mixtura solo entre blancos y pueblos originarios. Se difundió así la idea de que la población negra había perecido casi por completo  producto del clima, las enfermedades y su posterior participación en las guerras de independencia, instalándose la concepción de que no era necesario que las Constituciones contemplaran el reconocimiento de sus derechos como colectivo específico, limitándose éstas a incorporar artículos donde se declaraba abolida la esclavitud. Así, las Constituciones de las nacientes repúblicas estuvieron moldeadas bajo concepciones liberales del derecho,  de respeto a las libertades individuales, la propiedad privada y la libre expresión, donde no eran contemplados los derechos sociales, étnicos y culturales En consecuencia, no existió una legislación acorde para los afrodescendientes, que favoreciera y fortaleciera su desarrollo social y cultural. Esta situación se fue consolidando a lo largo del siglo XX, negándolos e invisivilizándolos cada vez más. Fue recién a partir de 1990, momento en el que confluyeron una serie de fuerzas tanto internas como externas en los Estados, cuando esta situación comenzó a ser modificada. Estos factores fueron, por un lado, la lucha emprendida por los diferentes grupos nacionales de afrodescendientes, que a partir de 1980 aproximadamente comenzaron a confluir al interior de cada país en un movimiento en pro del reconocimiento de sus derechos en forma conjunta, surgiendo así foros de debate, encuentros y acciones conjuntas que tuvieron su corolario en la instalación de esta problemática en instituciones internacionales, como la CEPAL y la ONU; así como en la firma de diversos tratados y convenios sobre Derechos Humanos. Por otro lado, el cambio operado a partir del fin de la Guerra Fría, donde se comienza a imponer un nuevo paradigma en el derecho internacional basado en el derecho humanitario, abandonando la anterior concepción del Estado nacional como única fuente de establecimiento y garantía  de los derechos de sus ciudadanos para pasar a una nueva visión donde se entiende que el derecho emana de la pertenencia a la humanidad. Se instala así una concepción cosmopolita del derecho, dando como resultado una mayor permeabilidad de las legislaciones nacionales al derecho internacional, adecuando cada país de distintas formas sus textos constitucionales a la legislación internacional. Esto redundó en la creación de  organismos gubernamentales, desarrollo de políticas públicas y puesta en práctica de planes de acción concretos orientados a la inclusión de diversos colectivos y minorías, entre ellos los afrodescendientes. A nivel internacional se operó un importante cambio, ya que las declaraciones, convenios, protocolos y tratados firmados a partir de ese momento comenzaron a ser acompañados de planes con metas y objetivos concretos que los signatarios debían cumplir en plazos prefijados. Estos cambios implicaron un punto de inflexión en materia de Derechos Humanos, puesto que los Estados nacionales comenzaron a modificar sus legislaciones, aplicar políticas publicas, crear instituciones y planificar proyectos orientados a la defensa de los Derechos Humanos, el desarrollo y la inclusión de ciertos sectores o grupos marginados (niños, mujeres, afrodescendientes, etc.), y la lucha contra el racismo y todas las formas de discriminación. Para una mayor y mejor comprensión de la problemática en estudio hemos organizado este trabajo en tres partes: en un primer apartado identificamos los tratados y convenios firmados por los países implicados en el estudio entre los años 1990 y 2009, en particular aquellos que hagan referencia a los afrodescendientes. En un segundo apartado, realizamos una breve contextualización histórica sobre la presencia de la población afrodescendiente en cada país, seguida de un análisis de los cambios que se hayan producido en sus legislaciones nacionales a lo largo del período en estudio en relación a este colectivo; como así también de las características y funciones de los organismos e instituciones gubernamentales creados para la aplicación de estas políticas. Aquí, el orden de aparición de cada país está diseñado conforme a un criterio alfabético. En un último apartado, buscamos reconocer en los censos o en las encuestas de hogares las preguntas que permitan identificar a los afrodescendientes, tomando para esto el último censo realizado en cada país.  Debido a la extensión y complejidad del trabajo por la gran cantidad de actores implicados y dimensiones contempladas, hemos acotado el estudio a solo tres instituciones internacionales: dos de injerencia universal: las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo; y otra regional: la Organización de Estados Americanos. Para la realización del trabajo nos servimos de diversos instrumentos metodológicos en función del área de análisis específica y de cada momento heurístico. En un primera etapa de relevamiento bibliográfico se realizó una búsqueda de los antecedentes legislativos sobre la temática planteada previos al período abordado, para analizarlos en consonancia con su marco histórico, tanto internacional como nacional. Para esto se recurrió a diversos repositorios: a través de Internet se accedió a las páginas oficiales de los distintos gobiernos, de organismos internacionales como las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo y Organizaciones de Estados Americanos, las cuales fueron posteriormente corroboradas en los Archivos de diferentes legislaturas y bibliotecas; a través de la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba se accedió a información histórica sobre los diferentes países en estudio, como así también a parte de la legislación de los mismos. En una segunda etapa se llevó a cabo el trabajo de campo, el cual se realizó en 3 países:  Argentina, Uruguay y Bolivia, debido a que éstos son los que cuentan con organismos gubernamentales dedicados a temáticas de Derechos Humanos y Discriminación, como así también con destacadas organizaciones de afrodescendientes. El trabajo de campo incluyó la realización de entrevistas personales y la consulta de repositorios en los países anteriormente mencionados. En el resto de los países, la realización de entrevistas se llevó a cabo a través de Internet. En cuanto al análisis demográfico, la detección y utilización de informantes claves resultó fundamental para el acceso a los datos censales. Luego de la gran cantidad de información relevada a lo largo de estas dos etapas se pasó al análisis hermenéutico de la misma, para lo cual nos servimos de la confección de cuadros y del análisis comparativo.  Este trabajo nos ha permitido arribar a una serie de conclusiones. Así, hemos visto que a partir de la década del noventa cada país debe actuar dentro de un contexto internacional signado por el establecimiento de nuevas reglas, donde comienza a instalarse la idea del multilateralismo, de la inclusión de nuevos actores como la sociedad civil, acompañado de un discurso que tiende a priorizar la necesidad de incluir los Derechos Humanos en la agenda internacional. Estas transformaciones dieron pie a modificaciones legislativas y creación de organismos gubernamentales tendientes al fomento de los Derechos Humanos y políticas de lucha contra la discriminación, problemáticas que se instalaron dentro de la agenda de los Estados. Nos encontramos así con que Argentina incorporó con rango constitucional, durante la reforma constitucional de 1994, tratados y convenios internacionales suscriptos en materia de Derechos Humanos, mientras Paraguay y Bolivia los incorporaron también a través de su carta magna, por debajo de ésta pero en un nivel superior a la normativa interna. Por su parte Chile mantiene la supremacía que le otorga la Constitución a las declaraciones, derechos y garantías por ella expresadas por sobre las normativas del derecho internacional, mientras Uruguay no plantea una posición clara con respecto a la relación entre la normativa interna y el derecho internacional. En general, hemos constatado que en los últimos 20 años se han realizado avances significativos respecto al reconocimiento y la inclusión del pueblo afrodescendiente; aunque con diferencias  muy marcadas entre los diversos países, donde Bolivia, Uruguay y en menor medida la Argentina se ubican como los más destacados en cuanto a avances legislativos y  desarrollo de políticas públicas, mientras que Paraguay y Chile se ubican en una posición claramente rezagada a este respecto. Sin embargo, consideramos que pese a estos avances desiguales aún se hace necesario, allí donde ya exista normativa, profundizar sobre su aplicación e implementación, y avanzar en el desarrollo legislativo y de promoción de políticas públicas allí donde no exista. En este sentido, creemos que todavía queda un importante camino por recorrer en la región en materia del reconocimiento del pueblo afrodescendiente, el cual pese a estos avances continúa siendo invisibilizado en muchos aspectos, como lo indica su ausencia en los censos realizados en todos los países estudiados hasta el momento. De esta manera, la importante contribución y presencia histórica que como hemos visto han mantenido los afrodescendientes en la región, formando parte hace desde siglos de su identidad socio-cultural, espera aún ser debidamente reivindicada en un contexto de inclusión e integración.