ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
libros
Título:
El deber de información. Su existencia, contenido y alcance en el dere-cho contractual en general y en los negocios bancarios en particular.
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Editorial:
Abaco
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2007 p. 180
ISSN:
978-950-569-269-9
Resumen:
1. La información es una de las herramientas mas adecuadas para la reducción de los riesgos que conlleva la participación en el tráfico comercial. 2. A pesar de su importancia, la mayoría de los código civiles del siglo XIX no consagraron un deber genérico de información. 2. A pesar de su importancia, la mayoría de los código civiles del siglo XIX no consagraron un deber genérico de información. 2. A pesar de su importancia, la mayoría de los código civiles del siglo XIX no consagraron un deber genérico de información. 3. Ello no impidió que, en diversos casos, la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación, reconocieran la existencia de concretos deberes informativos. 3. Ello no impidió que, en diversos casos, la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación, reconocieran la existencia de concretos deberes informativos. 3. Ello no impidió que, en diversos casos, la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación, reconocieran la existencia de concretos deberes informativos. 4. La propagación de esas obligaciones, motivó que un importante sector de la doctrina sostuviera la existencia de deber general informativo. 5. Por nuestra parte, entendemos que, lege lata, no existe en el derecho contractual argentino una obligación general de información y que, de lege ferenda, sería inconveniente incorporarla. 6. Ello no implica desconocer la importancia del deber informativo, sino mantener su carácter de obligación excepcional, que no puede ser admitida como una regla general de conducta, sino que solo puede ser aceptada para aquellos casos en los que realmente se justifique su reconocimiento. 7. La imposición de esta obligación es, en definitiva, una imputación del riesgo informativo que se corre al participar en el tráfico comercial. 7. La imposición de esta obligación es, en definitiva, una imputación del riesgo informativo que se corre al participar en el tráfico comercial. 7. La imposición de esta obligación es, en definitiva, una imputación del riesgo informativo que se corre al participar en el tráfico comercial. 8. Esa imputación es una clara desventaja para la parte constreñida a informar, razón por la cuál debe ser justificada y debidamente fundada. 9. La imposición de obligaciones informativas de realizarse con sumo cuidado, sin soslayar la existencia del denominado dilema informativo, que reporta un serio conflicto entre las ventajas de imponer estos deberes, con los provechos de no hacerlo. 9. La imposición de obligaciones informativas de realizarse con sumo cuidado, sin soslayar la existencia del denominado dilema informativo, que reporta un serio conflicto entre las ventajas de imponer estos deberes, con los provechos de no hacerlo. 9. La imposición de obligaciones informativas de realizarse con sumo cuidado, sin soslayar la existencia del denominado dilema informativo, que reporta un serio conflicto entre las ventajas de imponer estos deberes, con los provechos de no hacerlo. 10. Ese dilema informativo es irresoluble en abstracto, porque conduce a situaciones sumamente injustas la admisión y el desconocimiento genérico de estas obligaciones. 11. Sin embargo, el dilema puede resolverse en cada caso concreto, para lo cual debe recurrirse a ciertas pautas relacionadas con los costos de la información, las características de la convención a celebrarse y las cualidades de las personas contratantes. 12. En el ámbito del derecho bancario, no existe en el derecho argentino un deber genérico que obligue a los bancos a informar o asesorar a su clientes en todos negocios y operaciones que realicen. 13. Sin embargo, en diversos supuestos, la admisión y el desarrollo de determinados negocios bancarios obligará a las entidades crediticias a satisfacer estas obligaciones. 14. La existencia, el contenido y el alcance de los deberes de información y asesoramiento dependerán de la necesidad protectiva del cliente y de las características del negocio proyectado. 15. La inobservancia de las obligaciones de información y asesoramiento debidas por los bancos a sus clientes, puede tener como consecuencia el nacimiento de una responsabilidad resarcitoria de las entidades crediticias. 16.     El fundamento de ese deber de reparación, puede encontrarse en la violación de deberes precontractuales (por culpa in contrahendo), en la inobservancia de obligaciones contractuales (emergentes de un contrato bancario genérico o de un contrato ad hoc de asesoramiento) o extracontractuales (responsabilidad delictual o aquiliana) o, finalmente, en la inobservancia de la ley.