ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Responsabilidad de los administradores por infracapitalización: imputación fundada en la culpa in contrahendo
Autor/es:
MARTIN E. ABDALA
Lugar:
Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Reunión:
Congreso; XI Congreso Argentino de Derecho Societario - VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa; 2010
Institución organizadora:
Fundación para la Investigación y Desarrollo
Resumen:
Con suma frecuencia se observa en la praxis empresas que operan sin una adecuada provisión de capital y que realizan negocios que exceden las reales capacidades y posibilidades de cumplimiento que tiene la firma. Cuando se producen situaciones de incumplimiento de la sociedad, los acreedores perjudicados intentan resarcir sus perjuicios ensayando acciones de responsabilidad en contra de los administradores societarios. Para concretar la sindicación de responsabilidad de los managers en esos casos, un sector de la doctrina propone recurrir e a los arts. 59, 274 y 99 de la LSC. Sin soslayar la importancia de los arts. 59 y 274 de LSC, entendemos que no resulta prudente utilizarlos como una suerte de cláusula general a la que pueda recurrirse cuan comodín de baraja para justificar imputaciones de responsabilidad que, de otra manera, no encontrarían un claro enclave o justificación en nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco consideramos apropiado recurrir a esos efectos al art. 99 de la LSC. Por un lado, porque es sumamente difícil precisar cuándo una sociedad perdió su capital social (problema sobre el cuál no existe ni siquiera una coincidencia doctrinaria), y, por otro lado, y esto es lo más importante, porque en todos lo casos la aplicación del art. 99 de la LSC presupone que la causal de disolución no solo se haya comprobado, sino que la misma haya sido declarada. Ahora bien, que no estemos de acuerdo con los fundamentos a los que se recurre para fundar la responsabilidad de los administradores por continuar con el giro empresario sin una adecuada provisión de capital, no significa que seamos insensibles a los múltiples problemas que estos comportamientos acarrean. La solución a esas dificultades la encontramos en el derecho de fondo: La celebración de un contrato incluye una etapa preparatoria, en la cuál las partes deben observar diversos deberes de cuidado, consideración y diligencia, asistencia e información. Como enseña Karsten Schmidt en esa oportunidad el administrador societario está personalmente obligado a informar al futuro contratante ciertas cuestiones referidas a la solvencia de la empresa que administra. Esta obligación, que nace en la etapa preparatoria del contrato, tiene como fuente el art. 1198 del Cód. Civil y su inobservancia puede justificar imputar responsabilidad resarcitoria al administrador por culpa in contrahendo.