ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La teoría de la desestimación y los administradores societarios
Autor/es:
MARTIN E. ABDALA
Lugar:
Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Reunión:
Congreso; XI Congreso Argentino de Derecho Societario - VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa; 2010
Institución organizadora:
Fundación para la Investigación y Desarrollo
Resumen:
Las sociedades comerciales son personas jurídicas y, como tales, detentan los diferentes atributos de la personalidad, entre los que se destaca la posesión de un patrimonio separado e independiente al de los socios y al de sus administradores. En algunos de los tipos societarios, como en las SRL y en las SA, los socios no deben satisfacer las obligaciones incumplidas del ente, ni pueden ser ejecutados como consecuencia de su inobservancia, excepto cuando se aplica la teoría de la inoponibilidad o desestimación de la personalidad jurídica prevista en el art. 54 in fine de la LSC. Los administradores societarios no deben cumplir con las obligaciones del ente en el que prestan sus funciones, ni puede ser compelidos o constreñidos a hacerlo. La utilización de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica no es la vía idónea para lograr que los mentados managers asuman las deudas de la sociedad. Las únicas maneras de obligar a los administradores a satisfacer las obligaciones sociales es la atribución directa de la obligación y la imputación de responsabilidad de derecho común. La atribución directa de la obligación es una potestad que tiene el ordenamiento jurídico de consagrar previsiones legales que establezcan, de manera expresa, que una obligación sea satisfecha por la sociedad y por sus managers. La segunda vía que puede utilizarse para constreñir a los administradores a satisfacer esas obligaciones sociales, es la imputación de responsabilidad de derecho común. En virtud de ella el acreedor de la sociedad podrá reclamar al administrador el resarcimiento de los daños que le provoque el incumplimiento del ente, para lo cuál, además demostrar que tiene un crédito insatisfecho, deberá probar que el manager es responsable de resarcir ese perjuicio, lo cuál presupone que concurran los extremos que prevé la teoría general de la responsabilidad civil. Entre esos extremos debe ponerse especial énfasis en detectar cuál fue la obligación incumplida por el administrador societario, sin caer en la tentación de utilizar los 59 y 274 de la LSC como una suerte de cláusula general a la que se recurra cuan comodín de baraja para justificar imputaciones de responsabilidad que, de otra manera, no encontrarían un claro enclave o justificación en nuestro ordenamiento jurídico. De ahí la importancia y necesidad de detectar y precisar la pluralidad de obligaciones que deben satisfacer los managers de las sociedades, tarea inconclusa que, en algunos casos quizás sin siquiera darse cuenta, realizan a diario la doctrina y la jurisprudencia.