ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La aplicación del art. 54 in fine de la LSC a los administradores societarios
Autor/es:
MARTIN E. ABDALA
Lugar:
Santa Fe
Reunión:
Jornada; XVI Jornadas de Institutos de Derecho Comercial; 2009
Institución organizadora:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral
Resumen:
1. Los administradores societarios no deben, en principio, cumplir con las obligaciones del ente en el que prestan sus funciones, ni pueden ser compelidos o constreñidos a hacerlo. 2. Esa regla reconoce ciertos casos de excepción. Sin embargo, y contrario a lo que en una primera aproximación podría pensarse, la utilización de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica societaria no es la vía idónea para lograr que los mentados managers societarios puedan ser compelidos a cumplir las obligaciones de la sociedad. 3. Las excepciones al mentado principio deben buscarse en la atribución directa de la obligación y en la imputación de responsabilidad de derecho común. 4. Nada impide que una previsión legal establezca que una obligación deba ser satisfecha por la sociedad y por sus managers. Para que ello ocurra es necesario una norma expresa y categórica e incluso la mentada obligación solo podrá ser considerada solidaria si, también de manera expresa, así lo estableciera esa norma, negándose la posibilidad de que lo haga una decisión del órgano jurisdiccional. 5. La segunda vía que puede utilizarse para compeler a los administradores a satisfacer las obligaciones de la sociedad es concretar una imputación de responsabilidad de derecho común, que permitirá a los acreedores del ente perseguir la satisfacción de su crédito demandando al manager una indemnización. 6. En este último supuesto la sindicación del deber resarcitorio presumirá constatar concienzudamente la satisfacción de los extremos exigidos por la teoría general de la responsabilidad civil, debiéndose –al hacerlo- poner especial énfasis en detectar cuál fue la obligación incumplida por el manager societario.