ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La construcción del sujeto de derecho, en el tránsito de la oeconomia católica a la economía política
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Lugar:
Tucumán
Reunión:
Workshop; Trayectos del constitucionalismo y formación del Estado. La consolidación de los espacios provinciales en Iberoamérica; 2017
Institución organizadora:
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán
Resumen:
Para pensar o repensar la cuestión de la construcción de un sujeto de derecho constitucional decimonónico, debemos abordar la cuestión de las diferencias sociales y el disciplinamiento a los sectores dependientes. Es muy difícil comprender el control social del temprano siglo XIX sin tener en cuenta el gobierno paternal la composición de la casa, antes durante y después de las guerras de independencia. Es decir, no es posible comprender el orden social sin considerar la incorporación de las mujeres, los criados, los peones y domésticos en el contexto oeconómico. Más clara se vuelve la cuestión si invertimos el orden de los términos: es difícil entender el comportamiento de los peones, domésticos y entenados sin pensarlo en el contexto de la casa y el padre de familia. Esto se vuelve más evidente si pensamos en el fenómeno del caudillismo y en el paternalismo de los hacendados. Esta es la base donde el patriarcalismo hunde su raíz. Resulta muy sugerente la hipótesis desarrollada por Alejandro Agüero al observar los poderes extraordinarios como respuesta jurídica a la violencia política, quien propone que las facultades extraordinarias asumidas por los caudillos, no respondían a una ausencia de legalidad, sino que hundían sus raíces en esta mentalidad antigua, oeconomica (Agüero, 2016).En este punto, nos interesa preguntarnos si se trataba de un antagonismo, entre la concepción paternal del poder de los caudillos por un lado, y el nuevo sujeto constitucional de derecho, de carácter individual. Nuestra hipótesis, que dejamos aquí planteada para futuros trabajos, es precisamente lo contrario: a través de la economía política, los padres de familia, católicos y propietarios han refinado los conceptos para resguardar su espacio de autoridad y de propiedad (Clavero, 2004).Todavía falta por descubrir la perdurabilidad o no del trasfondo oeconomico, paternal, en la formulación del nosotros constitucional. Probablemente, en los casi ochenta años que median entre la Declaración de Virginia y el preámbulo de la constitución argentina, el tránsito hacia un constitucionalismo haya ido modificando el contenido semántico de la referencia a un nosotros, hasta hacerlo trasmutar en algo totalmente diferente. A primera vista, como decía Alberdi, la vieja oeconomía pertenecía a un tiempo que ya no era el del siglo XIX. Pero en la praxis de los derechos constitucionales, los vestigios de la antigua mentalidad no sólo son evidentes sino que tuvieron una extraordinaria resistencia a lo largo del tiempo, como estructuradores de las relaciones sociales y de poder.