ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Trayectos constitucionales: de la oeconomia católica a la economía política.
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Lugar:
Montevideo
Reunión:
Congreso; VIII Reunión Del Comité Académico de Historia, Regiones y Fronteras,; 2017
Institución organizadora:
Grupo Montevideo AUGM
Resumen:
En esta ponencia intentamos poner en discusión una hipótesis de trabajo, que parte de varias comprobaciones. La primera comprobación es que durante los siglos modernos, el término economía tuvo un significado muy diferente al que le damos hoy. La economía no estaba relacionada con la producción de riqueza (eso era la crematística) sino con la capacidad de mando de un padre de familia sobre los demás integrantes de la casa, esto es, su potestad marital con la esposa, paternal con los hijos y señorial con los sirvientes, peones y esclavos. Esta concepción de la autoridad tuvo su reflejo directo en la construcción de los poderes locales, encarnado especialmente por el cabildo y compuesto, básicamente, por estos mismos padres de familia, quienes de esta manera, sumaban la potestad jurisdiccional a su potestad económica. No significó una forma arbitraria de gobierno, sino que tuvo todo un repertorio de instituciones, leyes y fuentes de derecho que limitaban el dominio paternal. La oeconomía era, entre otras cosas, una forma de relación política que daba sentido a una cultura jurisdiccional, orientada a sostener y ordenar las repúblicas católicas entendidas como la reunión de los padres de familia en el Cabildo, lo que hoy llamaríamos municipios, estructurados en torno a una noción doméstica de poder. A esta forma de comportamiento, Chiaramonte la ha llamado ?antigua Constitución?, cuyo sujeto de derecho era el padre de familia, con toda una serie de mecanismos institucionales y jurídicos destinados a limitar su poder. (Chiaramonte, 2016:16). La segunda comprobación es que esta vieja economía, fue dando lugar a algo muy diferente a sí mismo, la economía política, un concepto más relacionado con el orden público y el fomento a la producción, que trascendía a la casa y a la autoridad del padre para cobrar nueva dimensión, la Nación, y nuevo protagonista, el Estado. Los más nuevos estudios han observado la trascendencia que ha tenido este desarrollo teórico para los proyectos constitucionales del siglo XIX, especialmente en lo que se refiere a cuestiones que se incluyen naturalmente en cualquier tratado de economía política, como aduanas, impuestos, comercio, industria y el trabajo de la tierra, así como una buena policía para garantizar la seguridad, la propiedad, la libertad y la igualdad (Portillo Valdéz, 2008:33). El momento constitucional no reconoce como precedente a la economía entendida en su dimensión doméstica, sino a la economía política como horizonte de derechos individuales. Precisamente, desde la teoría de la economía política se plantearon postulados que se asociaban ya no a la familia sino al individuo: de propiedad, libertad y seguridad, que debían concebirse como fundamentos de la acción jurídica encaminada a su protección. En esta ponencia vamos a asumir las sugerencias del Comité Organizador de esta Reunión, reduciendo que la propuesta original, demasiado ambiciosa. Nos vamos a limitar a tratar de echar luz sobre los elementos que componían la vieja oeconomía como forma paternal de gobierno, mostrar algunas pervivencias corporativas en un texto de economía política de 1809 y llamar la atención sobre la formulación del nosotros constitucional, dejándolo planteado para futuros estudios.