ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Proyecto de ley de creación de las Sociedades por Acciones Simplificada
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Seminario; Seminario Anual sobre actualización, análisis crítico de jurispruden-cia, doctrina y estrategias societarias, concursales y de derecho del consumidor; 2017
Institución organizadora:
Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Juridicas
Resumen:
El objetivo y la idea del proyecto de ley de creación de las Sociedades por Acciones Simplificada es plausible, pero acusa una pluralidad de defectos, imprecisiones y erro-res que ameritan su revisión. La promesa de simplicidad que motiva y justifica el nuevo tipo societario es incumplida por el propio proyecto, que propone una regulación alambicada, compleja y en muchos casos sobreabundante.La primera crítica que corresponde hacer al proyecto es de orden metodológico, pues la incorporación de un nuevo tipo societario no debería concretarse sancionando un cuerpo normativo independiente, sino modificando la Ley General de Sociedades.Por el contrario, es acertada la decisión de disponer que en la Sociedad por Acciones Simplificada la responsabilidad de los socios se circunscriba a la integración del capital oportunamente suscripto, a pesar de la crítica de un sector de la doctrina que se preocupa por la supuesta desprotección de los trabajadores, los consumidores y los acreedores involuntarios o incidentales, pues entendemos que esa tutela no es una función ni tarea del derecho societario que, además, demostró su impotencia para lograrla.El proyecto prevé que el capital social inicial necesario para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada no podrá ser inferior a una suma equivalente a dos veces un salario mínimo vital y móvil lo que implica, en definitiva, tomar partida en la discusión doctrinaria referida a la importancia del capital y coincidir con quienes afirmamos que su cuantía perdió por completo relevancia.La minuciosa regulación que hace el proyecto de los distintos tipos de aportes que se autoriza a los socios a realizar para integrar el capital social es innecesaria, pues es tan bajo el capital mínimo con el que puede constituirse una Sociedad por Acciones Simplificada, que no se justifica ofrecer a los socios la posibilidad de diferir su integración o de hacerlo de una forma diferente a un desembolso dinerario.