ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Jurisdicción económica, policía económica, economía política. La función de policía y las justicias menores en el Virreinato del Río de la Plata
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Lugar:
Rosario
Reunión:
Workshop; III Worshop: Justicias de equidad y Justicias de Primera Instancia. Elencos, culturas y prácticas.; 2016
Institución organizadora:
CEHISO
Resumen:
Puestos a pensar el término ?policía?, a priori no se nos ocurre relacionarlo con la felicidad ni la ternura. Más bien al contrario, naturalmente lo entendemos como las fuerzas represivas que responden al gobierno, auxiliares de justicia que se encargan de mantener el orden y perseguir a quienes lo transgreden o lo intentan transgredir. Al menos, así lo entendió quien, en el acta capitular de San Miguel de Tucumán del cinco de julio de 1766, puso al costado del texto, como referencia a las actuaciones de aquel día: ?Constitución de policía, costeada por los vecinos?. Los vecinos de San Miguel tampoco pensaban en términos de ternura, sino que querían poner un freno a tantos insultos y agresiones de los malhechores y salteadores de camino, que experimentaban sobre todo los mercaderes, a quienes violaban sus tiendas, arrebataban y amenazaban descaradamente a los tenderos. El procurador decía que llegaba a tanto la falta de respeto a la justicia, que hasta para mandar a lavar la ropa al río era preciso poner custodia. Por eso, los capitulares, con asistencia de los doctores, del cura rector y vicario foráneo, de los principales vecinos y forasteros habitantes de la ciudad, se reunieron en cabildo abierto para tomar una decisión al respecto. Lo que hicieron fue asignar seis soldados al auxilio de la justicia y al resguardo de la cárcel de la ciudad.Ahora bien, el texto no utilizaba ni una vez el término policía. Fue cuando se me hizo evidente una concreta circunstancia material: yo no estaba trabajando con las actas capitulares originales, sino con la transcripción de Samuel Díaz. Este meticuloso amanuese fue un director del Archivo a principios del siglo XX, quien había emprendido la gigantesca tarea de transcribir los muchos papeles de las actas capitulares producidos entre 1680 y 1824, en once volúmenes manuscritos y encuadernados entre 1906 y 1909. Para Díaz, puesto en la tarea de referenciar el documento con la menor cantidad de palabras posible, los soldados auxiliares de justicia encargados de atrapar a los delincuentes y de cuidar que no se escapen, eran, en efecto, policías. Pero en el siglo XVIII no está tan claro que haya sido así. Aún más, al proyectar sobre el concepto nuestro significado actual, como hiciera el esforzado transcriptor, estamos corriendo el riesgo, no solamente de cometer un anacronismo flagrante, sino de dejar afuera lo más rico e interesante de su contenido, que nos ayuda a echar luz sobre el complejo proceso de intentar encorsetar un orden social que se estaba transformando.En este trabajo intentamos relacionar dos conceptos: el de policía y el de economía, tal como se fueron entrelazando durante el último tramo del siglo XVIII, precisamente en torno a los tópicos de la felicidad de los vecinos y la ternura paternal. Los autores en general coinciden en llamar oeconomia al significado antiguo, aristotélico, vigente sobre todo en los siglos XVI y XVII, para no confundirlo con la economía liberal o nacional que el término acabará teniendo en el XIX, aunque en el siglo que nos interesa, fue perdiendo la raíz griega para aparecer, lisa y llana, como economía. Proponemos ver esa relación en dos de sus acepciones: por qué a la policía se le llama económica y por qué es diferente la potestad económica de la policía, de la jurisdiccional de la justicia. La tercera relación la dejamos abierta, es la que se da entre la policía y la economía política, en tanto ésta última es la nueva teoría que modificó el significado y el carácter de lo que hasta entonces se había entendido por oeconomía y por control social.Para esto, nos basamos sobre todo en fuentes jurídicas de distinta naturaleza, tratados teóricos sobre economía y sobre policía, la ordenanzas de intendentes de Madrid de 1749 y de Buenos Aires de 1782, bandos de buen gobierno e instrucciones para comisionados, jueces pedáneos y alcaldes de barrio de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, que incluía a la región de Cuyo en su jurisdicción, y de San Miguel de Tucumán.