ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Extensión de responsabilidad a los socios y administradores en los juicios laborales
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Reunión:
Jornada; Jornadas Nacionales de Derecho Societario en Homenaje al Prof. Enrique M. Butty; 2007
Institución organizadora:
Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas
Resumen:
1.    En la reunión de Institutos de Derecho Comercial realizada en Bahía Blanca el año pmo. pdo. sostuvimos, en una intervención en el debate generado en relación a una ponencia que versaba sobre la inoponibilidad de la personalidad jurídica, que los especialistas en derecho comercial no debían forzar las instituciones del derecho societario para resolver los problemas del derecho laboral. 2.    Nuestra reflexión obedecía a que observamos con ojos críticos los fallos y los aportes doctrinarios que, con el único propósito de garantizar el pago de indemnizaciones a empleados, proponen correr el denominado "velo societario", declarar inoponible la personalidad jurídica societaria y extender las responsabilidades que en principio afectaban únicamente a la sociedad a sus socios. A esa corriente doctrinaria y jurisprudencial había que agregarle la que propugna hacer los propio con los diferentes administradores societarios. 3.    Nuestro comentario recibió la crítica de diferentes colegas que asistían al evento quienes, por un lado, reivindicaron la posibilidad de los comercialistas de opinar sobres las instituciones del derecho laboral (sosteniendo que el derecho, en definitiva, es uno) y, por el otro, realizaron una encendido reproche moral al empresariado argentino que no cumple la legislación laboral. 4.    Nadie duda que el derecho es uno. Pero creemos que tampoco debe dudarse de que su amplitud es tal, que ya desde tiempos pretéritos quienes se dedican a esta ciencia, con inteligencia concentran los esfuerzos solo en alguna de sus ramas. 5.    Por lo demás, con relación al reproche moral al empresariado, recurriremos para ensayar una respuesta nada menos que a Schopenhauer, que en la obra "On the Basis of Morality", con meridana claridad expresa que predicar moral es fácil, mucho más fácil que ajustar la vida a la moral que se predica. A ello debemos agregarle que poco y nada lograremos pretendiendo que los empresarios hagan lo que moralmente corresponde, mucho mas si se tiene en cuenta que el concepto de moral es precario y primitivo, lo cuál es fácilmente constatable si se observa la lasitud de las definiciones ensayadas, entre las que se destaca la del escritor estadounidense nobel en literatura Ernest Miller Hemingway, que sostenía que la moral es lo que hace a uno sentirse bien y lo inmoral es lo que hace a uno sentirse mal. 6.    Pero volvamos a nuestro comentario en aquel debate: mientras en el derecho argentino los empleadores deben hacer frente a un sinnúmero de posibles indemnizaciones, los países desarrollados estructuraron, para afrontar el pago de la mayoría de esos resarcimientos, un adecuado sistema organizado sobre las bases y principios de una institución antiquísima como lo es el seguro. 7.    Así, por dar solo un ejemplo, en diferentes ordenamientos jurídicos europeos, cuando un empleado pierde su trabajo no tiene derecho al pago de una indemnización por parte del empleador, sino que adquiere el derecho a recibir las prestaciones de un seguro de desempleo, que le permitirá temporariamente subrogar sus necesidades, por ejemplo hasta conseguir una nueva fuente laboral. 8.    Por el contrario, y sin que hasta hoy entendamos el porqué, el derecho argentino resuelve una situación similar mediante un sistema de indemnizaciones (y de dobles indemnizaciones), con un alto índice de litigiosidad, que es un enorme factor de inhibición de la contratación laboral y que, en definitiva, termina perjudicando justamente a quienes pretende tutelar. 9.    Es decir que nuestro ordenamiento jurídico, en lugar de trasladar estos riesgos y problemas a un seguro o a instituciones de la seguridad social, los transfiere de manera innecesaria al empresariado, quien en muchas ocasiones pretende liberarse de ellos, mediante comportamientos non santos, que en modo alguno pretendemos justificar. 10. Pero que esos comportamientos sean injustificables no releva de nuestra crítica a los comercialistas que pretenden resolver los problemas que se generan para cobrar indemnizaciones acordadas en juicios laborales, con la declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria y la extensión de la responsabilidad a los socios y administradores, cuando en realidad estas situaciones debieran encontrar una adecuada respuesta en un sistema de seguridad social que abrogue las mentadas indemnizaciones. 11. Pues resulta paradójico que, mientras en el derecho comparado se discute y se avanza en post de la derogación de la responsabilidad civil en determinados ámbitos (como por ej. en el ejercicio de la medicina, en los accidentes de automotores, etc.) y su reemplazo por un seguro, en nuestro país la doctrina vernácula vitupere la personalidad jurídica de las sociedades comerciales para garantizar el cobro a los trabajadores de indemnizaciones que, si no fuera por cuestiones políticas y del poder sindical, no debieran siquiera existir, sino que correspondería que sean asumidas por un esquema de seguridad social.