ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Responsabilidad de la sociedad gerente y de la depositaria en los fondos comunes de inversión
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires
Reunión:
Congreso; Ier. Congreso Argentino e Iberoamericano de Derecho Bancario; 2007
Institución organizadora:
Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
Resumen:
La reciente crisis económica del año 2001 repercutió en el valor de las cuotapartes de diferentes fondos comunes de inversiones, provocando la abrupta y significativa depreciación de sus cotizaciones. Algunos cuotapartistas interpusieron demandas reclamando la restitución de los bienes que integraban el patrimonio del fondo de inversiones, las cuáles, en nuestra opinión, están condenadas al fracaso. Ello es así porque los cuotapartistas de un fondo común de inversiones no tienen derechos sobre el dinero, sobre los depósitos, ni sobre los títulos que integran el patrimonio del fondo ni, mucho menos, atribuciones para reclamar la entrega de esos bienes. Ellos son copropietarios de los activos del fondo, pero se trata de un condominio con características especiales, entre las que se destaca que los derechos de los cuotapartistas sobre los bienes son limitados, pues no tienen las facultades de uso, goce y disposición, ni pueden pedir la división del mismo. Los cuotapartistas no participan en la administración del fondo, ni tienen poderes jurídicos o fácticos sobre los activos que lo integran, los cuáles solo le corresponden a la sociedad gerente, razón por la cuál no tienen legitimación activa para incoar este tipo de demandas. Cuando se producen desvalorizaciones en el valor de las cuotas de un fondo, los inversores deben analizar si la sociedad gerente realizó correctamente su tarea de administración, si seleccionó adecuadamente los objetos de inversión, si no concretó ningún desvío de ese objeto, si reaccionó correctamente ante los desafíos de la emergencia económica y si concretó los reclamos que pudieran corresponder por las normas que hayan perjudicado al fondo de inversiones (por ej. el planteo de invalidez de las leyes de emergencia económica). Del mismo modo, los inversores están legitimados para reclamar a la sociedad depositaria que, en cumplimiento de las obligaciones de contralor de la actividad de la sociedad gerente (doctrina de los arts. 4 y 14 de la le de fondos comunes de inversión), exija a esta que ejerza la defensa de los intereses de los cuotapartistas del fondo. El incumplimiento de esas obligaciones por parte de la sociedad gerente y/o de la depositaria puede tornar procedente acciones de responsabilidad conducentes a resarcir los daños que, a la postre, el soslayo de esos deberes pueda provocara a los ahorristas.