ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La cuantificación de las indemnizaciones por daños personales
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Lugar:
Lomas de Zamora, Bs. As.
Reunión:
Jornada; XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil; 2007
Institución organizadora:
Universidad de Lomas de Zamora
Resumen:
1.    Para referirnos a la cuantificación de las indemnizaciones por daños personales es necesario precisar que: o     No aceptamos la imposición de límites cuantitativos o topes indemnizatorios. o     En todos los caso en los que ello sea posible, entendemos necesario reemplazar el sistema de resarcimiento mediante el pago de una indemnización monetaria, por un sistema que otorgue prestaciones médicas y asistenciales y rentas vitalicias. 2.    Cuando el evento provoque un daño en la salud física o psíquica de la víctima, el resarcimiento tendrá como objetivo la recuperación del bienestar perdido y consistirá en otorgar la prestaciones médicas y asistenciales que fueran para ello necesarias o, en caso de haber sido ya dispensadas, en el reembolso de sus costos. 3.    En los supuestos en los que el hecho dañoso provoque a la víctima una incapacidad laboral, la indemnización consistirá en una renta vitalicia, cuya cuantía deberá establecerse en cada caso concreto, y dependerá de diferentes elementos fácticos, aunque en todo los casos deberá aspirarse a colocar a la victima en una situación similar a la que estaría en caso de no haberse producido el evento dañoso. 4.    También en caso de fallecimiento la reparación debe consistir en la concesión de una renta vitalicia, de una cuantía tal, que permita a los beneficiarios de la indemnización mantener el mismo nivel de vida que tenían antes del acaecimiento del hecho dañoso. 5.    La cuantía de la indemnización por daño moral debe establecerse prudencialmente de acuerdo a los antecedentes fácticos de cada caso, para lo cuál -siguiendo la experiencia del derecho alemán-, sería conveniente establecer ciertas pautas indiciarias, confeccionando tablas con antecedentes jurisprudenciales que sirvan de orientación a los reclamantes y a los propios jueces de los montos que corresponden en cada caso.