ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
capítulos de libros
Título:
Un espacio local para el fenómeno jurídico. Tempranas Encomiendas y trabajo indígena en el Tucumán.
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Libro:
Actas XIX Congreso de historia del Derecho Indiano. Berlín 2016
Editorial:
Dykinson editorial
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2017; p. 495 - 518
Resumen:
Para estudiar la encomienda y el trabajo indígena en la Gobernación del Tucumán, normalmente se parte de asumir algunos supuestos: La región fue explorada más o menos tardíamente, en tanto la primera ciudad que prosperó fue Santiago del Estero, cuando el siglo XVI empezaba a transitar su segunda mitad. Para esa época, sucesivas cédulas reales, autos de las reales audiencias, leyes y ordenanzas de distinto tipo, incluidas las Leyes Nuevas, habían prohibido el servicio personal de los indios. Aun así, la primera reglamentación de las encomiendas tucumanas, dictadas por el gobernador Gonzalo de Abreu en 1576, establecía el pago del tributo en servicio personal, en tanto fue recién el oidor Francisco de Alfaro quien lo prohibió, en 1612.Partimos de asumir que la encomienda fue creada por la ley. Que el rey había intentado regular la relación entre los españoles y los indios, y todo aquello que se saliera de los ordenamientos fueron desviaciones y abusos que más, tarde o más temprano, serían mandados a corregir con mayor o menor suerte. Asumimos con bastante naturalidad que, así como la creación jurídica en Europa hacía visible un orden preexistente, a América fue trasladada aquella tradición pero haciendo tabla rasa sobre el mundo preexistente, donde la ley del rey vino a crear el orden católico universal.Pensamos que el orden establecido por las encomiendas tucumanas era contra derecho, porque nos situamos en la posición de asumir la ley del rey como de validez universal y, dicha institución, asumía en Tucumán principios que habían sido prohibidos por las sucesivas cédulas reales. Asumimos también como universales los reclamos delos padres Montesinos y de Las Casas, entre tantos otros religiosos que denunciaron los abusos de los encomenderos. O por lo menos lo pensamos universalmente válido en América. Pero si cambiamos de escala heurística, para tomar lo particular como punto de partida, podemos ver un proceso histórico y jurídico que modifica, si no todos, la mayoría de los elementos que hemos señalado como tradicionales puntos de partida.En primer lugar, aún no se ha insistido lo suficiente en dejar de pensar el derecho indiano como centralizado y positivo. El concepto lleva impreso sus marcas de origen, esto es, el contexto particular en que fue concebido, y que ha perdurado a pesar de los esfuerzos de las sucesivas generaciones de iushistoriadores, de tratar de aclarar las particularidades de su funcionamiento . El concepto no se mostrado del todo eficaz para significar una derecho de producción local, en el cruce de una multiplicidad de jurisdicciones y de mentalidades. Los complejísimos mecanismos de creación del orden justo durante los siglos modernos equivalían a un ejercicio de delicado equilibrio comparable al de un malabarista o un prestidigitador, en los que había que mantener girando en el aire a una numerosa cantidad de elementos, indispensables para que ese acto de decir derecho tenga sentido. Esa era una creencia propia y compartida dentro de la mentalidad bajomedieval de nuestros actores del teatro de la conquista, que no hay que descuidar: el derecho no creaba el orden sino que lo hacía evidente, plasmaba en palabras los principios existentes y justos de una realidad local. Como orfebres, para utilizar la metáfora de Jesús Vallejo, los juristas daban forma al cáliz de plata de la ley con el material bruto del orden local, tal como se presentaba en una situación dada . Podemos pensar que cuando el gobernador Abreu dictó las primeras ordenanzas reguladoras de la encomienda, ya había una ruda equidad en las ciudades y en las encomiendas fundadas y pobladas veinticinco años antes. Ya había una historia del orden católico en Tucumán. En 1567, Juan de Matienzo, en el Gobierno del Perú, nos presentaba una forma de comprender la historia andina. Periodizaba tres etapas diferentes: una primera de tiranía de los incas sobre los grupos étnicos; en seguida, la etapa inmediatamente posterior de la conquista española, signada por los abusos de los conquistadores pero necesaria para liberar a las etnias andinas de la opresión de aquéllos; y la tercera etapa, de orden después del caos, a la que Matienzo consideraba pertenecer. Por un lado, validaba el accionar de los conquistadores españoles como liberadora, aunque no haya sido un buen comienzo para el catolicismo ni para la incorporación de los indios a una república católico de paz y libertad . Esa etapa de ruda equidad era el antecedente histórico que la legislación de la etapa posterior deberá encargarse de corregir, o mejor dicho, interpretar correctamente. La preocupación legislativa de la corona, en la primera fase de la empresa conquistadora, no se veía reflejada en la voluntad de los conquistadores y primeros pobladores, quienes, antes bien, antepusieron la propia situación de conquista para justificar sus excesos y, sobre los campos aún yermos después de las batallas, empezaron a construir el orden católico con los elementos propios de su ethos cultural y su propia forma de entender las relaciones sociales, económicas y políticas, elementos entre los que la ley era sólo uno más, ni siquiera el más importante. Este problema ya ha sido observado, teorizado y analizado por numerosos historiadores de gran talla. En este trabajo intentamos asumir dos planteos conceptuales y metodológicos propuestos por Víctor Tau Anzoátegui, el primero, que da título a este ensayo, es pensar en términos de espacio local, como realidad significante e investido de sentido, que da forma a una mentalidad social y participa en la construcción del fenómeno jurídico. La segunda, es pensar en las fases históricas del derecho local, como los distintos estados sucesivos que tuvo la vida jurídica local en las Indias españolas . Los aportes conceptuales de la más nueva historiografía crítica ayudarán a dar cuenta de ello.