ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Acerca de las discusiones sobre el salario de las criadas. Algunas reflexiones sobre el orden jurídico local en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Revista:
Revista de Historia del Derecho
Editorial:
Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2010 p. 1 - 20
ISSN:
0325-1918
Resumen:
En 1794, el Defensor General de Menores y Pobres, don Manuel de Figueroa, hizo una presentación ante el Cabildo de San Miguel de Tucumán, a favor de “las pobres que sirven de criadas”, solicitando al Juez que provea el mejor remedio en su amparo, señalando el salario que les corresponda por su trabajo. En su actuación, el defensor se quejaba formalmente de los procedimientos de los amos, que se servían de ellas y las sometían a mal trato “…de modo que quando acaban el año salen desnudas por el pesadísimo trabajo que tienen en el serbisio y agregando a esto el mal trato que estas pobres miserables esperimentan de sus señores sin poderse quejar justamente por contemplarse desvalidas y sin amparo ninguno en quios términos y en virtud del oficio que exerso me quejo formalmente de semejantes procedimientos y pido a usía provea el mejor remedio en anparo de las pobres señalando lo que deben darles de salario que corresponda al trabajo tan insoportable de estas pobres miserables de que pido formal pronunciamiento= A Usía pido y suplico provea como espongo y es justicia”. Esta argumentación estaba haciendo evidente una situación que podría considerarse como excepcional, que es la posibilidad de injerencia del Cabildo por medio de la solicitud del Defensor de Menores y Pobres, en unas relaciones de tipo doméstico, al interior de la casa; esto es, la posibilidad de intervención de la justicia en la oeconomica, el gobierno de la casa. Así, este caso resulta ilustrativo para presentar al menos dos problemas concomitantes en torno al orden jurídico finisecular, esto es, por un lado, el conflicto entre la potestad del Cabildo “justicia y regimiento” y la autoridad doméstica del padre; y por otro, las concepciones jurídicas sobre el trabajo personal de gente libre, el status de la “jente de servicio” y su proyección en el orden local. Al centrar el estudio jurídico y político sobre la relación entre el poder pretendidamente público del Cabildo y el poder doméstico del padre, es posible observar múltiples formas de relación y de negociación cotidianas configurando el orden social en cada lugar específico. Estas preguntas están guiadas por los resultados de varios años de desarrollo en la historiografía, que proponen comprender la dinámica de las realidades históricas bajo el dominio hispánico, desde un enfoque que debe hacerse no sólo desde la caracterización socio-política o económica de colonial, sino también desde la perspectiva de las relaciones políticas de Antiguo Régimen. Por ello se vuelve imprescindible adentrarse en su universo conceptual, un campo cultural mucho más amplio, de textualidad operativa y condicionante de la praxis institucional. Se trata de un nuevo criterio historiográfico que propone desnaturalizar el lenguaje jurídico y analizar los significantes de Antiguo Régimen, hallando sus propios significados. Así, se intenta modificar la idea de gobierno y de administración de justicia como un producto del accionar de un dispositivo centralizado de la monarquía, proponiendo un modelo alternativo para describir ese universo político, otorgando un valor preponderante a lo local. Por ello, al quitar el barniz de Estado con que se había recubierto a las formas de gobierno entre los siglos XVI y XVIII, también desapareció el concepto de burocracia administrativa y apareció una estructura montada sobre las relaciones familiares. El estudio sobre la casa y la oeconomica, el gobierno de la casa a cargo del padre de familia, han hecho un aporte fundamental a la historiografía al perfilar lo que podría considerarse la base constitucional del orden social de Antiguo Régimen y que, con algunas consideraciones, se podía hacer extensivo a la realidad hispanoamericana de los siglos XVI, XVII y XVIII. La casa era un eslabón fundamental en la cadena del orden social articulado desde la familia. El concepto de familia se extendía para abarcar a numerosas personas de diferente condición dentro de un modelo del orden social que debía ser garantizado por el pater familia, el señor de la casa. El ideal de casa poblada, con multitud de sirvientes, ha sido un modo de establecimiento doméstico bastante difundido entre las familias urbanas hispanoamericanas, que si bien no era predominante, sí era el que poseía mayor carga simbólica en el mundo señorial. Ese criterio de autoridad indiscutida del padre, hacia fines del siglo XVIII encontró nuevas propuestas en el universo de las mentalidades que significaron un cambio en la estructura de la casa, sobre todo con relación a la libertad del individuo y la ampliación de los derechos de gobierno. Las nuevas teorías económicas fueron separando lentamente la producción de la casa, tal como los conciertos libres fueron separando el trabajo de el “momento señorial”. Nuestras principales hipótesis proponen que en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII, el trabajo personal realizado por mujeres de origen libre y con recomendación de la ley (conchabo), permitió la injerencia del Cabildo dentro del gobierno de la casa, al regular los salarios que debían recibir por su trabajo. Estas mujeres no eran consideradas como miembros de la familia sino que seguían siendo, jurídicamente, miserables, y por tanto, con protección de la justicia. Las fuentes utilizadas han sido principalmente las Actas Capitulares y los expedientes conservados en las secciones Administrativa y Judicial del Crimen del Archivo Histórico de Tucumán (en adelante, AHT), entre 1767 y 1810, sección Interior, Tribunales y Justicia del Archivo General de la Nación (en adelante, AGN).