ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Los administradores ante las obligaciones sociales
Autor/es:
MARTIN E. ABDALA
Revista:
La Ley
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2009 vol. 2009 p. 984 - 988
ISSN:
0328-1035
Resumen:
1. Las sociedades participan del tráfico comercial y contraen a diario un sinnúmero de obligaciones cuyas prestaciones, por aplicación del régimen general, deben satisfacer, pudiendo ser forzadas a hacerlo en caso de incumplimiento. 2. Los administradores societarios no deben, en principio, cumplir con las obligaciones del ente en el que prestan sus funciones, ni puede ser compelidos o constreñidos a hacerlo. Las excepciones a esta regla pueden buscarse mediante tres caminos: la desestimación de la personalidad jurídica, la atribución directa de la obligación y la imputación de responsabilidad de derecho común. 3. La teoría de la desestimación de la personalidad jurídica societaria, mas allá de la tesis que se abrace con relación a la interpretación de la expresión "a los socios o a los controlantes" que utiliza el art. 54 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales, en ningún caso es aplicable a los managers de sociedades. 4. Una segunda vía que debe ser analizada para constreñir a los administradores a cumplir con los deberes del ente donde ejercen sus funciones, se presenta cuando existe una previsión legal que establece que una obligación debe ser satisfecha por la sociedad y por sus managers. Para que ello ocurra es necesario una norma expresa y categórica, e incluso la mentada obligación solo podrá ser considerada solidaria si, también de manera expresa, así lo estableciera esa norma, negándose la posibilidad de que lo haga una decisión del órgano jurisdiccional. 5. La tercer y última vía que puede utilizarse para compeler a los managers a satisfacer las obligaciones de la sociedad es concretar una imputación de responsabilidad de derecho común, que permitirá a los acreedores del ente perseguir la satisfacción de su crédito demandando al administrador una indemnización. En este supuesto la sindicación del deber resarcitorio presumirá constatar concienzudamente la satisfacción de los extremos exigidos por la teoría general de la responsabilidad civil, debiéndose –al hacerlo- poner especial énfasis en detectar cuál fue la obligación incumplida por el manager societario. Abstract: Los administradores societarios no deben -en principio- satisfacer las obligaciones de los entes donde prestan funciones. Esta regla, sin embargo, admite excepciones. En este artículo se analizan los caminos que podrían transitarse para constreñir a esos managers a cumplir con los deberes de la sociedad (y para ejecutarlos en sus patrimonios en caso de que no lo hagan): la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica, la atribución directa de la obligación y la concreción de una imputación de responsabilidad de derecho común.