ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad de los administradores societarios en el nuevo Código Civil y Comercial argentino
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Revista de Derecho Comercial
Editorial:
La Ley Uruguay
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2017 p. 113 - 121
ISSN:
2393-6665
Resumen:
La obligación indemnizatoria de los administradores societarios, como cualquier otra, puede extinguirse por prescripción liberatoria. Antes de la sanción del Código Civil y Comercial unificado, la cuestión del plazo de prescripción de esas acciones de responsabilidad era sumamente discutida:En las acciones sociales de responsabilidad, había autores que sostenían que, por tratarse responsabilidad extracontractual debía aplicarse el plazo de prescripción de dos años previsto por el 4037 del Código Civil. Nosotros afirmamos que se trata de una responsabilidad contractual y que el plazo de la prescripción era de 3 años por aplicación del inc. 1 del art. 848 del Código de Comercio, tanto cuando era ejercida por la sociedad, como cuándo era interpuesta por los socios.En las acciones individuales había que diferenciar las promovidas por los socios, en las que la responsabilidad era de orden contractual y prescribían a los 3 años por aplicación el inc. 1 del art. 848 del Código de Comercio y las deducidas por terceros, en las que la responsabilidad era de índole extracontractual y debía aplicarse el plazo de prescripción de 2 años previsto por el art. 4037 del Cód. Civil.Todas estas discusiones fueron superadas con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que implicó un giro copernicano en la regulación de la problemática que analizamos, pues eliminó las distinciones que hacía el Código Civil entre responsabilidad contractual y extracontractual, derogó el Código de Comercio, con lo que desaparecieron los plazos especiales previstos en el art. 848 y concordantes y, unificó en 3 años el plazo de prescripción de todas las demandas que persigan el resarcimiento de los daños provocados por la actuación de los administradores societarios (art. 2561 del CCyC), sin importar si se trata de acciones sociales o de acciones individuales de responsabilidad, y sin interesar si las mismas fueran interpuestas por la propia sociedad, por los socios o por terceros damnificados.