ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Importante reforma al régimen de las sociedades anónimas unipersonales
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Editorial:
Abeledo Perrot
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2016 vol. 12 p. 27 - 29
ISSN:
0326-1190
Resumen:
1.El Código Civil y Comercial Unificado se hizo eco de una antigua inquietud de la doctrina vernácula, reformó la ley de sociedades comerciales, la convirtió en la ley general de sociedades, e incorporó las sociedades de un solo socio. 2.Por razones recónditas y como si se hubiera arrepentido de esa reforma, el legislador incorporó a las unipersonales entre las sociedades sometidas al control estatal permanente previsto en el art. 299 de la ley general de sociedades, lo que neutralizó su utilidad para el pequeño y mediano empresario, pues le obligaba a integrar el órgano de administración con tres directores y el de fiscalización con tres síndicos titulares y tres suplentes.3.La ley 27.290 modificó el arts. 255 de la ley general de sociedades y autorizó que las sociedades anónimas unipersonales puedan tener un solo director y re-formó el art. 284, exceptuándolas del deber de tener una sindicatura colegiada en número impar. 4.En relación a este último punto, hay dos interpretaciones posibles: puede pensarse que las unipersonales están obligadas a tener un síndico titular y un suplente y también puede sostenerse que no les es exigible un síndico suplente y que, incluso, pueden prescindir de la sindicatura.5. En todos los casos la solución que ofrece la ley que analizamos es artificiosa, pues resultaba mucho más fácil, dinámico y técnicamente correcto, derogar el inc. 7 del art. 299 de la ley general de sociedades y excluir a la sociedad anónima unipersonal del control estatal permanente.6. Por lo demás, también es reprochable que la reforma perdiera la oportunidad de derogar el segundo párrafo del art. 1 de la ley general de sociedades y permitir que también puedan constituirse sociedades unipersonales organizadas como sociedades de responsabilidad limitada.