ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades en el derecho alemán
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Revista de Derecho de la Universidad del Norte, Barranquillas, Colombia.
Editorial:
Ediciones Uninorte
Referencias:
Lugar: Barranquilla, Colombia; Año: 2008
ISSN:
0121-8697
Resumen:
1.La responsabilidad de los administradores de sociedades constituye desde hace ya mucho tiempo un tema de candente importancia, la cuál ha sido detectada tempranamente por el derecho alemán. 2.La imputación del deber resarcitorio a esos administradores se funda en la inobservancia de una obligación genérico de conducta, cuya formulación tiene en el derecho germano una antigüedad de más de cien años: la de comportarse con cuidado y la diligencia de un buen hombre de negocios. 3.Si bien esa fórmula para imputar responsabilidad se ha mantenido incólume desde sus originaria institución, ha cambiado sustancialmente el sentido que a la misma se otorga, ampliándose de manera exponencial la cantidad de obligaciones que deben observar quienes conducen los destinos de las sociedades. 4.Por la pluralidad de obligaciones que deben satisfacer, se afirma que el derecho alemán consagra un régimen de responsabilidad agravado para los incumplimientos obligacionales de los administradores de sociedades. 5.Sin embargo existen diversas morigeraciones a esa presunta severidad, como los es la denominada Business Judgment Rule, al tenor del a cuál los administradores no deben responder por los daños causados por decisiones empresarias desafortunadas. 6.También son útiles para morigerar el régimen de responsabilidad que afecta a esos los acuerdos de limitación o reducción de responsabilidad celebrados entre ellos y las sociedades que conducen y los seguros D & O, cuya utilización es cada vez mas frecuente. 7.Finalmente, la mas importante circunspección al mentado régimen es la escasa utilización de las acciones de responsabilidad, la cual obedece principalmente a deficiencias normativas en relación a los legitimados activos para interponer las deman-das de resarcimiento.