ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Reglas de buen gobierno y responsabilidad a los administradores societarios en el derecho argentino
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Derecho comercial y de las obligaciones.Revista de doctrina, jurisprudencia, legislación y práctica.
Editorial:
Abeledo Perrot
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2012 vol. 2012 p. 799 - 808
ISSN:
0327-4012
Resumen:
1. Por la indisoluble relación entre ambas instituciones, para pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad, será imprescindible indagar antes si existió una obligación incumplida, principios estos que se aplican también para juzgar la actuación de los administradores societarios. 2. En el derecho argentino no hay una norma jurídica que precise cuáles son las obligaciones que deben satisfacer los administradores de sociedades. Hay diferentes normas que funcionan como una suerte de cláusulas generales de responsabilidad, pero su utilización nos confronta con el riesgo de concretar imputaciones de responsabilidad basadas en la equidad. 3. En ese escenario irrumpen las denominadas reglas de buen gobierno corporativo que, mas allá del objetivo originario para el cuál fueron creadas, son en nuestra opinión útiles también para precisar las distintas obligaciones que deben satisfacer los administradores societarios y, de esa manera, complementar el sistema de responsabilidad de quienes gobiernan la em-presa. 4. Un primer grupo de reglas de buen gobierno corporativo surgen por la propia decisión de la empresa que, en una suerte de autorregulación, deci-de establece los lineamientos de organización y conducción de la firma. Es-tas normas, a pesar de haber nacido por la propia determinación de la fir-ma, pueden ser obligatorias, reconociendo su imperatividad una origen o fuente contractual. 5. El segundo grupo de reglas incluye a todas aquellas que derivan de una disposición legal. Normalmente son las mismas normas que antes pertenecían al primer grupo y que fueron adoptadas y positivizadas por el ordenamientos jurídicos. Ellas puede clasificarse en sugerencias, recomendaciones y obligaciones. 6. Las sugerencias tienen objetivo aconsejar la conducta esperada por la comunidad económica en la organización de la empresa o en ciertas situaciones que se presenten en la conducción de la firma. Son normas no imperativas, que pueden ser soslayadas sin dar siquiera una explicación y sin consecuencia alguna, en materia de imputación de responsabilidad o credibilidad del mercado. 7. Las recomendaciones tienen un objetivo casi idéntico a las sugerencias, pero difieren de ellas en la imperatividad. Estas exigen que la empresa realice el máximos esfuerzos para satisfacerlas y, si no lo hace, que explique las razones del soslayo. Como su imperatividad es relativa, su inobservancia puede generar desconfianza del mercado, pero no será útil como fundamento para concretar una imputación de responsabilidad. 8. Finalmente, y como género residual, están las obligaciones que, en algunos casos, precisan y especifican deberes genéricos de conducta impuestos por el ordenamiento y, en otros supuestos, consagran nuevas exigencias a éstos. En todos los casos se tratan de imperativas cuya inobservancia puede conducir a una imputación de responsabilidad. 9. En Argentina algunas empresas prevén, por decisión propia, reglas de comportamiento que pertenecen al primer género de nuestra clasificación, es decir que surgen de una autorregulación. También existen reglas que pertenecen al segundo género, contempladas por una norma jurídica, como es el caso de las previstas por el decreto nro. 677/01 y las resoluciones del órgano de contralor. 10. Sin embargo, las previsiones del derecho positivo argentino en esta materia son absolutamente embrionarias e insuficientes, y ni siquiera han sido objeto de una necesaria periódica revisión y actualización, razón por la cuál sería entonces deseable, de lege ferenda, que se sancionara una código de buen gobierno corporativo que fuera aplicable no solo a las cotizantes, sino a todos los tipos previstos por la ley de sociedades comerciales.