ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Consecuencias de la celebración de negocios utilizando información reservada en el derecho argentino
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Revista de Derecho del Mercado de Valores
Editorial:
La Ley. Grupo Wolters Kluwer
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2012 vol. 12 p. 159 - 172
ISSN:
1888-4113
Resumen:
Las cotizaciones de los valores mobiliarios son sumamente volátiles y reaccionan con mucha sensibilidad a cada hecho que afecte a la empresa emisora. Esos hechos, cuando no son de conocimiento del público, se denominan "información reservada" y las personas que tienen acceso a ellos se llaman "insiders". El ordenamiento jurídico no puede impedir que los insiders accedan a la información reservada de la empresa, pero si puede inmiscuirse en lo que ellos hacen con la misma, razón por la que la mayoría de las legislaciones occidentales prevén diferentes regulaciones que prohíben y sancionan su utilización. Esas normas normalmente persiguen tres finalidades principales: asegurar la capacidad funcional o eficiencia del mercado de capitales, difundir la participación de los ahorristas en el mercado de capitales y proteger a los inversores. El principio rector que gobierna la problemática que analizamos es que los insiders no deben beneficiarse, ni favorecer a terceros, con la utilización de la información reservada. El abanico de negocios impropios que un insider puede realizar es sumamente amplio: en algunos casos la operación lo beneficia e el, en otros supuestos el beneficiado es un tercero que puede (o no) recompensar por ello al insider, y también hay casos en los que se utiliza la información reservada solo para perjudicar a un sujeto. La impropia utilización de información reservada pueden acarrear dos tipos de consecuencias para los insiders: por un lado la imposición de sanciones y, por el otro, la imputación de responsabilidad. La Comisión Nacional de Valores de la República Argentina tiene la facultad de imponer a quienes realicen negocios utilizando información reservada diferentes sanciones, como por ej. multa inhabilitación, etc., cuya graduación dependerá de una serie de circunstancias. En cuanto a la imputación de responsabilidad, el ordenamiento jurídico argentino reconoce diferentes vías para hacerla:. El primer camino es interponer una "acción de recupero", la cuál es reconocida al emitente de un valor mobiliario para reclamar a sus insiders las ganancias que obtengan por comprar o ventar esos títulos dentro de los 6 meses de la emisión. La segunda alternativa resarcitoria es la interposición de la deno-minada "indemnización por contemporaneidad" prevista en el art. 37 del Decreto 677/01, la cuál solo puede ser deducida por quienes resulten perjudicados por haber realizado negocios que fueran "contemporáneo" a los concretados por el insider. Otra alternativa, cuando el insider es administrador societario, es la interposición de las acciones de responsabilidad prevista en la LSC. Finalmente los damnificados pueden tam-bién ensayar una demanda de responsabilidad fundada en el derecho común.