ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
artículos
Título:
Perdida del capital continuidad de la actividad y responsabi-lidad de los administradores
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO
Revista:
Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y la Empresa
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2011 vol. II p. 113 - 117
ISSN:
0024-1636
Resumen:
1. Con suma frecuencia se observa en la praxis empresas que operan sin una adecuada provi-sión de capital y que realizan negocios que exceden las reales capacidades y posibilidades de cumplimiento que tiene la firma. 2. Cuando se producen situaciones de incumplimiento de la sociedad, los acreedores perjudi-cados intentan resarcir sus perjuicios ensayando acciones de responsabilidad en contra de los administradores societarios. 3. Para concretar la sindicación de responsabilidad de los managers en esos casos, un sector de la doctrina propone recurrir e a los arts. 59, 274 y 99 de la ley de sociedades comercia-les. 4. No consideramos apropiado utilizar, a esos efectos, el art. 99 de la ley de sociedades co-merciales. Por un lado, porque es sumamente difícil precisar cuándo una sociedad perdió su capital social (problema sobre el cuál no existe ni siquiera una coincidencia doctrinaria), y, por otro lado, y esto es lo más importante, porque en todos lo casos la aplicación de esa norma presupone que la causal de disolución no solo se haya comprobado, sino que la comprobación haya sido declarada. 5. Tampoco consideramos prudente, sin soslayar la importancia de los arts. 59 y 274 de ley de sociedades comerciales, utilizarlos como una suerte de cláusula general a la que pueda recurrirse cuan comodín de baraja para justificar imputaciones de responsabilidad que, de otra manera, no encontrarían un claro enclave o justificación en nuestro ordenamiento ju-rídico. 6. La solución al problema planteado la encontramos en el derecho de fondo: en la etapa preparatoria de cualquier contrato que celebre, el administrador societario está personal-mente obligado a informar ciertas cuestiones referidas a la solvencia de la empresa, como por ejemplo la cuantía y existencia del capital social y, si no lo hace, puede imputársele responsabilidad resarcitoria por culpa in contrahendo.