IMHICIHU   13380
INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE HISTORIA Y CIENCIAS HUMANAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
No hay peste más eficaz: los pecadores ocultos según el comentario de Guido de Baysio al c. Nolite del Decreto de Graciano
Autor/es:
ALEJANDRO MORIN
Lugar:
Bahía Blanca
Reunión:
Jornada; I JORNADAS INTERNACIONALES DE ESTUDIOS CLÁSICOS Y MEDIEVALES PALIMPSESTOS; 2010
Institución organizadora:
Universidad Nacional del Sur
Resumen:
El trabajo tiene como objeto analizar el comentario de Guido de Baysio, archidiácono de Bolonia († 1313), al c. Nolite (C. 11, q. 3, c. 22) del Decreto de Graciano. El mismo pertenece a su obra Rosarium Decretorum (ca. 1300) y en parte fue incorporado a la glosa ordinaria al Decreto de Juan el Teutónico, aunque incluye también comentarios más antiguos no contenidos en la Glossa. El pasaje de Graciano comentado por el Archidiácono retoma una homilía de Orígenes y su título, “Mali a bonis penitus separari non possunt”, señala la temática del texto en cuestión: los límites prácticos a la segregación de los pecadores y el carácter fáctico de una tolerancia obligada para con los mali con los que deben convivir los justos en el seno de la Iglesia. En este sentido, el texto procede a una conjunción con la parábola de la cizaña de Mateo 13 y la referencia veterotestamentaria de los jebuseos de Josué 15 en unos términos que inscriben la cuestión en el registro del pecado oculto. El trabajo parte del relevamiento y análisis de las alegaciones del comentario de manera de seguir un hilo argumentativo que, por momentos, se desprende de una simple remisión y las connotaciones que la misma sugiere, y en otros, en cambio, sólo cobra sentido con la visión de conjunto del reticulado de reenvíos característico de la glosa jurídica medieval. La forma en que encara su comentario Guido de Baysio, apelando a una suerte de teorización jurídica de la imposibilidad práctica de exclusión de los mali, así como su vinculación con una retórica del enemigo interno, permite pensar este texto como parte del trabajo que los canonistas llevan adelante para sortear los obstáculos que el principio Ecclesia de occultis non iudicat opone a la persecución de determinados comportamientos.