IMHICIHU   13380
INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE HISTORIA Y CIENCIAS HUMANAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La herejía medieval entre la sententia errónea y la pura praxis
Autor/es:
ALEJANDRO MORIN
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Simposio; III SIMPOSIO DE RELIGIOSIDAD, CULTURA Y PODER; 2010
Institución organizadora:
Grupo de Estudios sobre Religiosidad y Evangelización (GERE), Universidad de Buenos Aires
Resumen:
El objeto del trabajo es discutir una postulación que hace respecto de la herejía medieval Alain Boureau en su texto Satan hérétique: Histoire de la démonologie (1280-1330) (París: Odile Jacob, 2004) y plantear a partir de ello unos interrogantes en torno de la conceptualización del fenómeno herético en la Edad Media. El punto en cuestión es la aseveración hecha por este autor respecto de la novedad que se daría en el s. XIV (frente a trece siglos de tradición contraria) con la formulación de una idea de herejía por pura praxis, el factum hereticale constituido por un mero acto, por fuera de la adhesión a sententia errónea alguna. En el marco de las elaboraciones doctrinarias planteadas por el papa Juan XXII en su bula Super illius specula (1326 o 1327) y más en particular de las que producen los juristas consultados por la Santa Sede en 1320 en torno de la eventual calificación como herejía de las prácticas mágicas, se produciría según Boureau una transformación clave. Además del replanteo general de la concepción eclesiástica sobre la interacción con los demonios (de la ilusión al hecho real), que tiene una incidencia innegable en el desarrollo de la demonología, la construcción papal produciría una noción de “hecho herético” que rompería con una tradición “antigua y continua” de la Iglesia que presentaba la herejía como opinión. En este punto, la discusión iría por dos cuerdas distintas aunque relacionadas. Por un lado, cuestionar el punto de inflexión señalado por Boureau. En efecto, se puede rastrear en la tradición canónica previa al s. XIV actos calificados como heréticos como, por ejemplo, la simonía o la desobediencia al Papado (Leclerq, Hageneder, Walther, etc.). Por el otro, reconsiderar el punto de partida de esta comparación que plantea Boureau. En este sentido, resulta poco convincente su identificación de la herejía previa al s. XIV con la opinión, la adhesión a (erróneos) enunciados doctrinarios. Se trata aquí de una relación complicada. Por una parte, esta perspectiva de la herejía como una cuestión que primariamente atañe al pensamiento y la opinión podría ser calificada de reduccionista. Efectivamente, contamos hoy con una serie de trabajos de la medievalística de las últimas tres décadas que apuntan a marcar que la creencia medieval no es asunto de enunciados doctrinarios sino de prácticas. Un conjunto de historiadores, entre los que se destacan M. de Certeau y J.C. Schmitt, han desarrollado una línea de análisis en torno del cristianismo premoderno que enfatiza las distancias de naturaleza y no de grado entre la creencia medieval, pensada en términos de praxis constituyente de relaciones sociales, y el concepto moderno de religión, donde lo central pasa por la adhesión interna de un creyente individual a una suma de enunciados doctrinarios enumerables y catalogables. Este panorama es compatible además con las definiciones teológicas medievales de la herejía que reclaman su exteriorización en actos por fuera del ámbito del pensamiento. Por ejemplo, en la archicitada definición de Roberto Grossatesta, sus dos últimas condiciones, la predicación pública y la defensa pertinaz, implican forzosamente el paso por una instancia social de interacción con eventuales seguidores que escuchan o con prelados eclesiásticos que amonestan y exigen la renuncia a seguir sosteniendo las sententiae impugnadas. La necesidad de un diálogo con una autoridad eclesiástica que reprende es ineludible en la determinación de la obstinación que hace del heterodoxo un pertinaz y sólo entonces un posible hereje (Asad). Desde este punto de vista, la asimilación entre herejía y opinión parece un anacronismo o, en todo caso, pecaría de  reduccionismo. Pero, por otra parte, se puede detectar en Baja Edad Media, en relación con la progresiva criminalización de lo oculto y la penalización del mero pensamiento, la aparición de determinados artificios textuales en el ámbito del derecho canónico que sí podrían dar cuenta de una “herejía mental”, una herejía de puro pensamiento. Desde este punto de vista, la hipótesis central que se ensaya aquí es invertir la tendencia propuesta por Boureau en el sentido de que las novedades en torno de la herejía radicarían más bien en la eventual reducción de la creencia (herética) a una serie de sententiae condenadas (Wirth). Para ello habría que tener en cuenta una serie de recaudos metodológicos. En primer lugar, no se trata de de captar en una definición la esencia de lo que constituye una herejía. Pero lo cierto es que en el ámbito penal el trabajo de definición no es inocente y la historiografía más reciente sobre herejías señala el papel que tienen los textos (polémicos, narrativos, normativos) en la “invención” de la herejía (Zerner). En segundo lugar, es necesario considerar la multiplicidad de planos de determinación de la herejía dado que es posible diferenciar definiciones teológicas, jurídicas e inquisitoriales (D’Alatri). Por último, se debe evaluar el carácter siempre excepcional de la herejía con su capacidad de desmarcarse de todo esquema y quizá de toda tendencia (Chiffoleau).