IMHICIHU   13380
INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE HISTORIA Y CIENCIAS HUMANAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
El hereje oculto entre la casuística ficcional y el relato de la experiencia
Autor/es:
ALEJANDRO MORIN
Lugar:
Mendoza
Reunión:
Jornada; XIV JORNADAS INTERESCUELAS/DEPARTAMENTOS DE HISTORIA; 2013
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Cuyo
Resumen:
La figura de la herejía oculta en el derecho canónico bajomedieval y tempranomoderno representa en más de un aspecto una compleja construcción jurídico-teológica. Si bien no se cuenta en la tradición cristiana con una definición uniforme de herejía sino más bien con la acumulación estratigráfica de distintos puntos de vista y construcciones institucionales, lo cierto es que en general, tanto desde la teología como desde el derecho, se contemplaron como necesarios unos requisitos de publicidad para que la comisión de esta falta pudiese calificar plenamente de tal. Predicación pública o en todo caso defensa pertinaz del error suponen generalmente unos criterios exteriores y completivos que perfeccionan el delito y por lo tanto conforman unos aspectos ineludibles del tratamiento de esta materia a la hora de dar consistencia a una nueva figura de ?herejía oculta?. Punto clave en toda esta cuestión es la marcada excepcionalidad de la herejía. La excepcionalidad señala la prioridad política que urge a abolir o suspender unos principios vigentes. Las dificultades que enfrentan los juristas se hacen aún más acuciantes en el tratamiento del caso extremo del haereticus omnino occultus, aquel hereje que jamás exterioriza su desviación verbo vel facto. La idea de una herejía totalmente oculta, de naturaleza únicamente mental, constituye un caso límite que suele generar debate, tensiones sémicas y paradojas. Esta compleja figura del hereje mental nos suscita a menudo la pregunta acerca de si debemos considerarla un típico caso de escuela (siguiendo la tradición medieval que hace del caso límite una oportunidad heurística fundamental, al decir de Y. Thomas) o bien pensarla como caso real, tal como nos lo presentan los manuales de inquisidores que apelan a su propia experiencia como argumento para refutar las posturas contrarias. La casuística, entendida como el arte de la combinación de un relato, un montaje y unas referencias, se asienta en un juego de alegaciones y contigüidades que supone una práctica que no obedece a la fuerza del precedente sino que extiende redes de analogías tejidas de un caso a otro para asociar instituciones o cosas que corresponden, sin embargo, a reglamentaciones distintas y situadas en niveles de realidad dispares. Frente a esa práctica jurídica, la literatura inquisitorial agrega al entramado discursivo que construye a la herejía un elemento nuevo (la referencia a la experiencia personal, el uso selectivo de la primera persona del singular) con previsibles efectos performativos.