IIGHI   05432
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES GEOHISTORICAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Escuelas Públicas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena: consideraciones para la elaboración del proyecto educativo comunitario
Autor/es:
MEDINA MÓNICA MARISEL
Lugar:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Reunión:
Encuentro; II Encuentro de Investigadores/as en Interculturalidad y Educación; 2018
Institución organizadora:
Facultad de Filosofía y Letras UBA, UNIPE, Universidad Nacional de La Plata y Universidad Nacional de Luján
Resumen:
La Ley N° 7446/2014 define a la Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena como un nuevo sistema pedagógico ?que se implementa en establecimientos educativos ubicados en comunidades indígenas, con mayoría de alumnos indígenas y la participación de un Consejo Comunitario?. Entre los puntos más sobresalientes de esta ley y su Decreto reglamentario N° 309/2017, se mencionan: 1) los responsables de la gestión de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena serán el Ministerio de Educación, el Consejo Comunitario indígena y la autoridad escolar (art N° 10) y 2) el Consejo Comunitario indígena podrá gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar. Esto es, elegir al personal directivo; proponer el 50 % del personal docente con título docente; designar a pedagogos indígenas o sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural (art N° 9).Para poder implementar esta ley en las escuelas con modalidad Educativa Intercultural Bilingüe (EIB) de la provincia del Chaco, las comunidades indígenas deben crear el consejo comunitario indígena que co-conducirá estas escuelas y elaborar el proyecto educativo de acuerdo a las características y necesidades de cada comunidad. El decreto reglamentario de la Ley y la Resolución Nº 787/11 propone que el Consejo comunitario se organice en las siguientes comisiones: Administrativo-Contable; Pedagógica y de Infraestructura y Terreno Escolar y un Consejo de Ancianos. El objetivo de esta presentación es reflexionar sobre sobre los modos de organización comunitarios para implementar lo establecido por la Ley Nº 7446 a partir de una experiencia de campo llevada a cabo en la comunidad del barrio Mapic de la ciudad de Resistencia (Chaco) . Específicamente, me referiré a la organización de la Comisión Pedagógica. Según la Resolución Nº 787 la comisión pedagógica debe estar integrada por miembros de la comunidad indígena que se desempeñen como docentes en los establecimientos educativos de la comunidad y deben ser elegidos por los integrantes de la misma. Entre sus funciones se menciona: 1) elaborar el proyecto educativo institucional; 2) intervenir en la adaptación del programa educativo común con lo establecido y exigencias de la EIB; 3) Sugerir temas específicos, prácticas áulicas específicas al establecimiento, a fin de complementar la carga curricular general, según las demandas a su cosmovisión, historia, cultura y lengua, entre otras funciones. El corpus está conformado por documentos legislativos y notas de campo.