IIGHI   05432
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES GEOHISTORICAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Comentarios sobre Políticas Territoriales
Autor/es:
MARI, OSCAR ERNESTO
Lugar:
Bernal, Prov. de Buenos Aires
Reunión:
Jornada; V Jornadas de Investigación y Debate; 2008
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Quilmes
Resumen:
Comentarios Jornadas Quilmes La Mirada del Estado. Agro y tierra pública en los debates de la primer Conferencia de Gobernadores de Territorios Nacionales (1913) Martha Ruffini UNCo/CEHR-UNLP -Objetivos: El trabajo de Ruffini se ha centrado en el análisis de los debates surgidos durante la primer conferencia de gobernadores de Territorios Nacionales celebrada en Buenos Aires entre marzo y abril de 1913, profundizando especialmente en las discusiones sobre las cuestiones agrarias. -Fuentes: Para el núcleo del trabajo se ha valido fundamentalmente de las deliberaciones transcriptas de esta Conferencia, y que fueran publicadas por la Dirección General de Territorios Nacionales a través del Ministerio del Interior en 1913. Ha utilizado también Memorias e Informes de funcionarios coetáneos; artículos de especialistas publicados en la última década; como así también parte de la información obtenida para su Tesis Doctoral, y que fuera publicada recientemente por esta Universidad. -Comentarios generales:             El trabajo de Ruffini reviste particular interés porque presenta un tema escasamente explorado por los historiadores especialistas en Territorios Nacionales, cual es la relativamente temprana participación –al menos formalmente-, de los gobernadores territorianos en la discusión pública de cuestiones inherentes a sus respectivas jurisdicciones.             Está suficientemente asumido el concepto de que estos funcionarios eran simples delegados del P.E.N., cuyas gestiones, casi enteramente dependientes de los poderes nacionales, los convertían en virtuales empleados administrativos jerarquizados.             Aunque durante la mayor parte de la vida de los Territorios ésta fue precisamente la característica más visible desde el punto de vista institucional, es por ello curiosamente reveladora esta primera convocatoria orgánica y presuntamente incluyente por parte de las autoridades centrales, para sopesar la opinión de los gobernadores sobre diversos asuntos.             Ruffini explica las situaciones precedentes que posibilitaron esta innovación en las relaciones entre el Estado y los Territorios, señalando como un hecho clave la creación de la Dirección General de Territorios en 1912, y destacando  a su vez la proyección y continuidad de este modelo de convocatoria durante los años subsiguientes, hasta la provincialización de estos espacios.             La originalidad del análisis de Ruffini reside sin embargo, en demostrar que pese al pretendido propósito de consensuar medidas para los Territorios Nacionales, durante las deliberaciones de la Conferencia, el Estado, a través de los delegados de las oficinas nacionales, se esforzó en “orientar” los debates con el fin de preservar su ascendencia sobre ciertas decisiones que consideraba indelegables.             La autora se permite conjeturar también que la real y estratégica finalidad de esta Conferencia no era tanto la de participar a los gobernadores en las cuestiones territorianas, sino la de “impresionar” al Congreso con el supuesto respaldo de éstos cuando se plantease una propuesta de ley de reorganización de los Territorios Nacionales.             Pero además de estos asuntos, Ruffini explora otros temas debatidos en esta Conferencia y que están estrechamente vinculados a la temática específica de estas Jornadas, cuales son la cuestión agraria, y dentro de ella, las discusiones por el manejo de la tierra pública en los Territorios Nacionales.             En tal sentido, la autora desglosa los aspectos sobre los que se centraron los debates, exponiendo alternativamente las distintas posiciones sobre el tema, y revelando la trama de intereses creada en torno a estas cuestiones: La idea de conferir mayores facultades a los gobernadores para intervenir en el control de la distribución de la tierra, por un lado; y las reticencias de la Dirección de Tierras y Colonias, por el otro.                    Al margen de la consideración de otros asuntos puntuales en el análisis, consideramos en que el aporte fundamental del trabajo radica, a nuestro juicio, en la divulgación con suficientes detalles, del verdadero carácter, funcionamiento y conclusiones de esta primer iniciativa que modificaría la relación entre el Estado y los Territorios durante los años sucesivos, al inaugurar una novedosa modalidad participativa que habría de preservarse hasta la provincialización de estos espacios. -Comentarios específicos             La pregunta que me cabe hacerle a la autora es: Si ha podido revisar las deliberaciones de esta Conferencia respecto a temas que se enunciaron como “preocupantes y de largo tratamiento” (en página 12), como por ejemplo el alcoholismo, la prostitución y la inseguridad, que desde luego y efectivamente,  constituyeron flagelos permanentes sobretodo en los ámbitos rurales de los Territorios Nacionales? La definición de los derechos de propiedad en un espacio común de la frontera de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires a fines del siglo XIX. Luis Alberto Tognetti CONICET-CEH-UNC    -Objetivos: En este trabajo, Tognetti  analiza el proceso de construcción de derechos de propiedad en el área fronteriza en común entre las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires a partir de 1869. Su propósito es indagar de qué manera se resolvió la superposición de jurisdicciones entre estas provincias, y también la disputa por el dominio territorial entre éstas con el Estado Nacional y los particulares.   -Fuentes:             Para su investigación, el autor revisó obras de autores reconocidos en estudios sobre la evolución del régimen de la tierra pública;  la legislación nacional y de la Pcia. de Córdoba en la materia; los diarios de Sesiones del Senado; y fuentes primarias como escrituras de dominio y expedientes judiciales obrantes en el Archivo de la Pcia. de Córdoba y reparticiones específicas. -Comentarios generales: El trabajo de Tognetti  plantea el estudio de dos etapas dentro de esta cuestión; la primera, que explica el proceso de definición del dominio fiscal (nacional o provincial) en el área; y la segunda, que sigue la evolución de la transferencia de las tierras a manos privadas, con la secuela de conflictos que ello supuso. Su ponencia sigue una adecuada gradualidad, explicando el proceso con un lenguaje claro y preciso. Enumera los antecedentes y el estado de la cuestión sobre el tema;  repasa las sucesivas normativas en relación a la tierra pública, incluyendo las distintas posiciones surgidas en los respectivos debates de la legislación, ocupándose de destacar los vacíos legales que quedaron y  terminaron propiciando este diferendo. Luego explica la metodología utilizada por las provincias involucradas para tomar posesión de hecho en el área en disputa; la instancia de arbitraje a la que acudieron posteriormente, para concentrarse finalmente en la estrategia desarrollada por una de las partes contendientes; Córdoba. A partir de allí, enumera los procedimientos realizados por esta provincia para generar derechos de propiedad sobre tierras de jurisdicción aún indefinida. El autor caracteriza a esta modalidad como una práctica de “transacciones incompletas”, ya que a partir de los hechos consumados de otorgamiento, sobrevenían diversas instancias de re-expedición de títulos, con la litigiosidad consecuente. Detalla los mecanismos para legitimar este tipo de operatoria; los intereses en juego y el conocimiento de los riesgos por parte de los actores involucrados; las complicaciones jurídicas derivadas; y los pleitos consecuentes. Finalmente concluye señalando, al menos preliminarmente, dos consecuencias de este diferendo: El hecho de que por un lado, al fortalecerse el Estado central, se propició la expansión territorial de las provincias constituidas, mientras que por otro, las imprecisiones del marco legal respecto a la propiedad fiscal y a las delimitaciones jurisdiccionales, terminaron promoviendo por parte de los estados provinciales, estrategias de transferencia de tierras a particulares como un mecanismo de defensa ante eventuales pretensiones vecinales o estatales. De esta forma, la práctica de la “transacción incompleta” sirvió a la postre para instaurar la propiedad privada en las áreas en disputa.        Lo que no aparece con suficiente claridad en el trabajo es en qué momento terminaron de definirse los límites entre las tres provincias en el área en litigio.  Género y  regímenes de propiedad. Entre la costumbre y el derecho. El caso de El Ceibal, Santiago del Estero. Dra Karina Bidaseca y colaboradoras. Instituto Gino Germani, Universidad de Buenos Aires -Objetivos:             El trabajo procura explicar la condición de subalternidad de la mujer en relación al acceso a la tierra a partir de un estudio de caso basado especialmente en registros testimoniales obtenidos en el lote El Ceibal, en San José del Boquerón, en la Provincia de Santiago del Estero. -Fuentes: El trabajo se ha basado en una adecuada compulsa bibliográfica especializada y actualizada; en los censos nacionales agropecuario de 2002, y de población y vivienda; y en los registros testimoniales obtenidos en entrevistas. -Comentarios generales:             La intención de este trabajo, tal como lo señalan sus autoras, es “contribuir al debate público, con el planteo del problema de la falta de acceso a la tierra por parte de las mujeres como elemento para comprender su posición de subordinación y subalternización en los dominios locales y comunitarios”. Esta investigación busca, según textuales palabras, “revertir las situaciones de opresión en que se encuentran las mujeres del mundo campesino”.             El núcleo de la investigación se ha basado en el estudio de un caso particular a raíz de un diferendo surgido como consecuencia del remate de un campo ubicado en el norte de Santiago, en donde residen unas 200 familias.             Luego de los enunciados teóricos y conceptuales que trazan un panorama general de la situación del campesinado, y sobretodo de la minoridad o subalternidad de la mujer rural en Latinoamérica, las autoras se introducen en el análisis de las causas que contribuyen a mantener esta situación, abordando en tal sentido los aspectos histórico-culturales, los marcos legales, y las políticas relativamente recientes que la han propiciado. Distinguen entonces una discrepancia entre la igualdad formal entre hombres y mujeres consignada por la ley, y los alcances de la igualdad real representada en la posesión de los títulos de propiedad, y también en el acceso, control y uso de la tierra.             Antes de adentrarse de lleno en el estudio en particular, se hacen notar las “deficiencias” de la constitución provincial de Santiago respecto a una velada discriminación de la mujer, al no nombrarse el género de manera explícita en su texto.              Entienden que desde el punto de vista legal, allí se encuentra una de una de las causas de la subalternidad de la mujer  en el caso específico de esta provincia, aunque consideramos que debería advertirse que cuando se alude al ser humano, por lo general –y por comodidad- se masculiniza la expresión, y se habla de “el ocupante”; “el propietario”; “el locatario”, “el inquilino”, etc. independientemente del género al que se esté aludiendo. La percepción de un sesgo discriminatorio en este párrafo de la constitución es, a nuestro juicio, algo forzada.             A continuación se introducen en el núcleo de la pesquisa, cual es la recopilación de testimonios orales de los residentes afectados por el remate de las tierras que ocupan de hecho. En esta sección comparan las respuestas que dan hombres y mujeres sobre el mismo tema, señalando como llamativo el hecho de que las mujeres estuvieran poco informadas sobre la cuestión y derivaran las preguntas a los hombres; y el tono sensiblemente más bajo que utilizaban para responder a las entrevistadoras. Se señala también como hecho curioso, que éstas se comunicaran con mayor fluidez cuando hablaban de los quehaceres domésticos y de la crianza de los hijos. Destacan luego el contraste entre esta actitud, y la de dos mujeres dirigentes de organizaciones campesinas residentes en el pueblo, las que por haber vivido algún tiempo en grandes ciudades, demostraban una posición más combativa, politizada y desenvuelta que aquellas frente a las mismas requisitorias planteadas. Esta comparación, si bien puede ser “visualmente” efectiva para ejemplificar el contraste entre la mentalidad de las mujeres campesinas y la de las pueblerinas, no constituye ciertamente una novedad, puesto que la lucidez y expresividad de las personas en tal contraposición (de ámbitos y oficios), son naturalmente distintas y no tienen que ver con el género. A través de estos últimos ejemplos, la investigación tiende a demostrar en sus párrafos finales la potencialidad femenina -aún en ámbitos rurales periféricos- en el caso de obtenerse la combinación de un cambio de pautas culturales, legislación, y sobretodo de  actitud de las propias mujeres para ocupar un sitio aparentemente hoy vedado en lo que respecta a su condición de eventuales propietarias.      -Comentarios específicos             Se ha notado en el trabajo una cierta tendencia a la generalización a partir de un estudio de caso.             En primer lugar creemos que las autoras podrían sustraerse a la tentación de evaluar con criterios y valores modernos y “urbanos” a comunidades periféricas y prácticamente aisladas que forman parte de sociedades centenariamente patriarcales, que mantienen una separación de roles muy definida, y más asumida de lo que podría suponerse. La descripción que las autoras hacen del comportamiento femenino en el lugar de las entrevistas, se corresponde con pautas culturales muy arraigadas en el ámbito rural de las antiguas provincias Argentinas, en particular, las del Noroeste.             Este comportamiento no es sin embargo habitual en los mismos ámbitos (rurales) correspondientes a las provincias nuevas, en donde la mujer no trasunta esa sumisión, y no se observan tan nítidamente las desigualdades de género apuntadas. Sería interesante, por ejemplo, hacer un estudio similar en la limítrofe provincia de Chaco, para arribar a resultados más concluyentes.             Por otra parte, estimamos que en el texto, aunque frecuentemente se habla de discriminación de género en el acceso a la tierra, no se observan en igual proporción ejemplos concretos y suficientemente demostrativos de esta aseveración.                          Renta de la tierra y ganancia. En torno al régimen de tenencia de la tierra y la acumulación de capital en el sector agropecuario argentino. Gastón Caligaris Becario Conicet Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -Objetivos: El objetivo de este trabajo es esclarecer los alcances de la relación entre la propiedad de la tierra y el capital en el ámbito agropecuario de la Argentina para aportar acerca del actual debate respecto de la realidad o ficción de maniobras concentradoras por parte de grupos económicos. -Fuentes: Para esta ponencia, el autor se ha valido de autores reconocidos que han escrito sobre el tema; artículos actualizados de periódicos y revistas científicas, e información censal. -Comentarios generales: Este trabajo parte desde el debate que se ha generado desde un tiempo a esta parte respecto al papel que desempeñan los grupos económicos vinculados a la producción agraria argentina en un contexto de fuerte crecimiento de los valores de las exportaciones agrícolas. El propósito del autor estriba en determinar la real magnitud de la supuesta acumulación de la tierra en manos de estos grupos y los verdaderos alcances de la relación entre la tenencia de la tierra y el capital. Para ello ha dividido el trabajo básicamente en dos grandes secciones: La primera, en donde analiza la relación entre propiedad de la tierra y acumulación de capital en sus aspectos generales en base a una revisión crítica de las teorías de economía neoclásica y de economía política (sic). En la segunda parte, pasa a desarrollar la cuestión específica en Argentina tomando como referencia algunos casos particulares.  Luego de extensas consideraciones teóricas, se introduce en el centro de la investigación aportando datos del Censo Nacional Agropecuario sobre los porcentajes de tenencia de la tierra en el país teniendo en cuenta sus diferentes modalidades. Analiza la relación del capital necesario para llevar adelante una explotación, y su probable renta, para determinar preliminarmente las dificultades que encierra el arribo a resultados concluyentes en la medición del capital agrario debido a las carencias de los indicadores disponibles. De todos modos, observa que a medida que el tamaño de las explotaciones crece, las posibilidades de tener toda la tierra bajo la forma de propiedad, descienden, adoptándose formas compartidas de propiedad y posesión. En cambio en los casos en que los capitales son más pequeños, tienden a tener su tierra exclusivamente bajo la forma de propiedad. Con estas muestras iniciales, el autor intenta erradicar ciertos mitos respecto a la tendencia natural de asociar grandes capitales con grandes extensiones. Finalmente aporta ejemplos concretos de algunos de los grupos más conocidos en el control de las actividades agropecuarias en la Argentina, especificando en cada caso los porcentajes de tierra que disponen en propiedad, y los que corresponden a arrendamiento, los cuales son llamativamente esclarecedores. De su trabajo se desprende que la asociación inmediata entre el movimiento de capital normal y el movimiento en el tamaño de la propiedad de la tierra no resulta conceptualmente válido en el caso de las grandes explotaciones, aunque sí puede aplicarse a las pequeñas. Estimamos que el tema de investigación ofrece posibilidades de ampliar el número de casos de estudio para arribar a resultados más concluyentes.