CEIL   02670
CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES
Unidad Ejecutora - UE
libros
Título:
EL IMPERIO DE CASTIGAR. Contribuciones desde la sociología de la justicia penal
Autor/es:
BINDER, ALBERTO; GREENER, JOE; GAYO, SANDRA; GRAZIANO, FLORENCIA; MIRA, JULIETA; TISCORNIA, SOFIA; ANITUA, IGNACIO; BOMBINI, GABRIEL; FERNÁNDEZ, MARIANA; KESSLER, GABRIEL; KOSTENWEIN, EZEQUIEL; SICARDI, MARIANO; VARELA, CECILIA; ARDUINO, ILEANA; CIOCCHINI, PABLO; GARGARELLA, ROBERTO; GODOY, MARIANA; LANGER, MÁXIMO; SOZZO, MÁXIMO; ZAFFARONI, RAÚL EUGENIO
Editorial:
Editores del Sur
Referencias:
Lugar: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Año: 2020 p. 560
ISSN:
978-987-8418-03-2
Resumen:
Esta obra colectiva, dirigida por el Dr. Ezequiel Kostenwein, puede ser considerada como una zona de intercambios reflexivos alrededor del trabajo de la justicia penal hoy, de sus diferentes dimensiones y características, de cómo las trayectorias de sus integrantes son puestas a prueba en situaciones específicas. Diferentes investigadoras e investigadores hacen sus aportes acerca de una institución de la que se sabe poco, no interesa demasiado, y sobre la que abundan diagnósticos espontáneos sobre sus lógicas y prácticas de funcionamiento. En torno a la justicia penal parecen combinarse la falta de rigor empírico junto con pretensiones teóricas demasiado ambiciosas: ¿es lenta? ¿es eficiente? ¿es servil con los poderes de turno? ¿hay confianza en su trabajo? ¿es patriarcal? ¿recepta las disidencias sexo-genéricas? ¿es endogámica y excesivamente jerárquica? ¿apuesta por resoluciones no penales de los conflictos? ¿usa de manera extendida la prisión preventiva? ¿emplea criterios probatorios consistentes? ¿es influida por los medios de comunicación y las autoridades políticas? ¿son transparentes los concursos para acceder a los cargos? ¿es una institución con una débil autonomía? ¿persigue la criminalidad económica? Una sociología de la justicia penal repentina se contentaría con responder cada una de estas preguntas por sí o por no de manera sucesiva, sin preocuparse demasiado por respaldar cada una de las respectivas proposiciones. El imperio de castigar se dirige en el sentido contrario: evitar aseveraciones grandilocuentes, sugerir discusiones fundadas, en definitiva, rastrear qué tiene de específico el trabajo de la justicia penal, y de qué manera influyen actores judiciales y extrajudiciales en la conformación de dicha especificidad. Se trata de una compilación en la que confluyen diferentes enfoques, los cuales coinciden en la importancia de tomar a la justicia penal en tanto institución que debe ser investigada como uno de los factores, y no el menos importante, que contribuye a ?traducir? determinadas problemáticas sociales en efectos penales específicos. De allí que en estas páginas se busca ofrecer herramientas para una comprensión más cabal del papel que posee dicha justicia en este proceso de ?traducción?. Así pues, El imperio de castigar pretende recordar que las prácticas en la justicia penal están asociadas al pasado judicial incorporado de sus integrantes sumado al contexto judicial en el que llevan adelante sus acciones, y en este sentido, procura aportar descripciones adaptadas, tanto a la singularidad de esta institución, como a sus particularidades. Sin olvidar la importancia de los entornos y trayectorias mencionados, vale decir también que las experiencias de los actores judiciales que tienden a repetirse ayudan a que estos últimos adquieran ciertas capacidades para realizar -o dejar de realizar- determinadas conductas en su trabajo cotidiano. Estas capacidades judiciales, a su vez, son potencialmente movilizables y efectivamente movilizadas cuando las situaciones judiciales lo requieren. En definitiva, las capacidades y las situaciones judiciales deben analizarse desde diferentes perspectivas, y es con este objetivo que dividiremos este libro colectivo en cinco secciones. La primera, Categorías y categorizaciones acerca de la justicia penal, agrupa trabajos teóricos, en el sentido de apoyarse en conceptos que pueden contribuir a entender e interpelar el funcionamiento de la justicia penal.Roberto Gargarella pone en diálogo dos visiones en torno a la problemática penal: el garantismo, que tradicionalmente ha objetado la arbitrariedad estatal en el uso del poder coercitivo, y lo que el autor define como el igualitarismo. Este último es pensado a partir de dos compromisos fundamentales: los valores primordiales y suplementarios de la autonomía individual y el autogobierno colectivo. Alberto Binder desarrolla los conceptos básicos para una ?teoría del proceso composicional?, considerando a esta última como el estudio de las categorías necesarias para dar cuenta de las complejas relaciones que existen entre la reparación del daño, las respuestas de bajo contenido de violencia -también conocidas como sanciones alternativas- y las penas de mayor intensidad -en particular la cárcel- en el contexto de una justicia penal moderna con orientación acusatoria o adversarial desplegada en América Latina Eugenio Raúl Zaffaroni toma el fenómeno de las manifestaciones ilícitas del poder punitivo. Se trata de delitos cometidos, en muchos casos, por funcionarios que por lo general quedan impunes, es decir, que en la práctica se los trata como conductas atípicas. A todo esto, se señalan algunos dispositivos conceptuales con los que cuenta la ciencia jurídico penal en Latinoamérica para intentar abordar este problema. Pablo Ciocchini y Joe Greener abordan los intentos por «descolonizar» la práctica académica en estudios de delito y criminalidad a partir de una «Criminología del Sur». No obstante, los autores señalan que esta perspectiva no llega a comprometerse con las condiciones materiales que respaldan las asimetrías entre el Norte y el Sur. Y proponen una orientación diferente para dicha «Criminología del Sur» que contemple un marco político claro en la emancipación de las clases subalternas que tenga en cuenta la conexión entre la colonización del delito, el daño y la criminalización. Judicial, demasiado judicial. Esplendores y contratiempos de las reformas en la justicia penal es la segunda sección, la cual se concentra en los cambios que se han procurado instalar y consolidar en el saber y en el hacer concreto de los integrantes de la justicia penal. Máximo Langer advierte sobre la supuesta ?americanización? de un número importante de sistemas legales, relativizando esta hipótesis a partir de un análisis de la implementación del plea bargaining estadounidense en cuatro países de tradición continental europea y latinoamericana, a saber, Alemania, Italia, Argentina y Francia. En concreto, si bien cada una de estas jurisdicciones ha adoptado una forma de plea bargaining lo han hecho con diferencias ostensibles respecto al modelo estadounidense, tanto por elecciones de los impulsores de esas reformas en cada país, como por variaciones estructurales entre los diversos tipos de procesos penales. Gabriel Ignacio Anitua busca identificar, a partir del contexto presente de pandemia y confinamiento social, las diferencias entre diversas actividades que produjeron múltiples cambios, y la administración de justicia en la que no sucedió lo mismo. Hoy por hoy, afirma, quien se dirija a los tribunales podrá ver que siguen existiendo expedientes cosidos a mano, que hay carencia de medios de comunicación apropiados, que persisten grandes inconvenientes en el contacto entre los actores judiciales y sus ?clientes?, es decir, víctimas y victimarios, todo lo cual, ha quedado más evidenciado por los problemas actuales.Julieta Mira toma como punto de partida la trayectoria de Julio Maier para visibilizar la influencia que este jurista tuvo en las reformas legislativas en el ámbito penal, tanto a nivel local como regional. En efecto, se explora su orientación hacia el derecho penal comparado, desde su formación académica hasta el trabajo profesional ligado enérgicamente a la reforma de la justicia penal. Además, se pone de relieve los recorridos de los expertos en derecho para la configuración de redes profesionales y posterior circulación de las ideas jurídicas orientadas hacia la reforma procesal penal federal y la mutación del modelo de enjuiciamiento estatal.Mariano Sicardi examina cómo se incorporó en la Ciudad de Buenos Aires el juicio abreviado haciendo hincapié en el tópico del gerencialismo. Más específicamente, avanza en el diálogo entre lo que puede caracterizarse como el derecho en los libros y el derecho en acción. Y señala que el Ministerio Público Fiscal porteño es producto tanto de las retóricas gerenciales como de las narrativas reformadoras, lo cual puede sugerir nuevos enfoques acerca de la aplicación del juicio abreviado como dispositivo de aceleración del proceso.Máximo Sozzo presenta el tema de las reformas de la justicia penal en América Latina en los últimos treinta años, reformas que han tratado de modificar la dinámica de funcionamiento de dicha institución. Por lo general, estas transformaciones se las consideró como el paso de un ?modelo inquisitivo? a un ?modelo adversarial? o ?acusatorio?. Sin embargo, estos cambios no pueden ser entendidos sólo a partir de esquemas procesales, sino a través de múltiples concreciones ligadas a las diferentes jurisdicciones. Ezequiel Kostenwein indaga acerca del modo en que se ha desarrollado el procedimiento de flagrancia en la provincia de Buenos Aires tomando como referencia las retóricas oficiales, la observación de audiencias y los testimonios de los actores judiciales acerca del período de su surgimiento, que va desde los años 2005 a 2010. El principal argumento es que la demora judicial, eje central en la fundamentación del mencionado proceso, hizo posible que las controversias y los reclamos respecto al desempeño de la justicia penal estén centradas principalmente en las prácticas, y no tanto en el saber, de los operadores jurídicos. La tercera sección se intitula Descripciones densas en torno a la justicia penal, y busca analizar los marcos de significación de los miembros de la justicia penal, recuperando sus percepciones incluso más allá de los cargos formales que ostentan. Mariana Godoy recurre a la mediación de conflictos en la cual un tercero neutral, es decir, el/la mediador/a, asiste en la comunicación de las partes en disputa para alcanzar una solución que implique directamente a los interesados en el conflicto y permita que se utilice para ello menos tiempo del que insumen los procesos judiciales tradicionales. Al respecto, la mediación en Argentina está ligada al esfuerzo por lograr que la administración de justicia sea menos engorrosa y centralizada, facilitando un mejor acceso al sistema judicial que no sólo ofrezca una respuesta penal frente a situaciones problemáticas. Florencia Graziano se orienta hacia los esquemas de administración judicial ligados a los jóvenes acusados de cometer ilícitos en la ciudad de Buenos Aires. Más en concreto, se lleva adelante un análisis etnográfico del trabajo diario de la secretaria tutelar en un juzgado penal de menores en el que se muestran algunas de las formas de hacer justicia privilegiando el análisis de las interacciones, las percepciones y las moralidades construidas entre los agentes judiciales y los destinatarios de las actuaciones judiciales. Cecilia Varela discute algunas singularidades acerca de políticas anti-trata, las cuales lograron reformas legales exitosas, en el sentido de criminalizar prácticas que pueden reprimirse como ?trata de personas? y ?explotación sexual?, incluyendo cualquier tipo de acuerdo en el mercado sexual. Así las cosas, y luego de situar el problema como parte del surgimiento de la perspectiva de género en las políticas públicas, se señalan tres paradojas alrededor de las consecuencias de las políticas anti-trata. Ileana Arduino hace foco en la conflictividad en contextos de violencias de género, considerando que gran parte de las reivindicaciones contra las distintas formas de opresión habilitaron reformas legales, gradualmente dirigidas hacia el sistema penal. Así las cosas, este último fue ganando espacio en detrimento de otras políticas estructurales de sesgo redistributivo, lo que derivó en propuestas más punitivas y con menos protección a las garantías de los derechos de las víctimas. La última sección, La justicia penal frente a fenómenos que no son sólo judiciales, nos permite pensar más cabalmente las relaciones de la institución judicial con actores extrajudiciales. Mariana Fernández reflexiona sobre las prácticas, características y límites de las destrezas comunicacionales que utilizan los integrantes de la justicia penal al vincularse con los medios masivos de comunicación a la hora de informar sobre hechos delictivos. Dado que en la dinámica de la democracia suelen proliferar ámbitos de controversias públicas, y que los casos ?de inseguridad? tienden a despertar gran interés e impacto en la sociedad, en este trabajo se busca examinar la percepción de los actores judiciales acerca del papel de los medios de comunicación respecto de su trabajo. Sofía Tiscornia discute la representación y juzgamiento de crímenes cometidos por la policía a partir de casos resonantes para analizar la movilización posterior de activistas, y analizar cómo reconstruyen esos crímenes para hacer reclamos sobre una mejor regulación de la violencia física por parte del Estado. En otras palabras, se trata de pensar los umbrales de tolerancia social y judicial a los abusos cotidianos de las fuerzas de seguridad sobre jóvenes de sectores medios y populares. Sandra Gayol y Gabriel Kessler parten del reposicionamiento de los estudios sobre la muerte en las ciencias sociales y humanas, con la particularidad de considerar los vínculos entre el crimen, los problemas públicos y los cambios en Argentina a partir de lo que definen como ?situaciones normales?. En particular, se le presta atención al efecto que provocan ciertas muertes violentas a la hora de condensar y visibilizar cuestiones que se vuelven en determinadas circunstancias, y por la acción de múltiples actores, en un problema significativo para la sociedad. Gabriel Bombini avanza sobre las lógicas presentes en el campo judicial asociadas al procesamiento y sanción penal de los delitos de drogas de menor envergadura en la ciudad de Mar del Plata, dentro de la Provincia de Buenos Aires. Más en concreto, se busca identificar algunas prácticas de la justicia penal tomando como referencia la actuación de los Jueces Penales de sentencia, frente a hechos que, dada la escala penal que poseen, no admiten la ejecución en suspenso o el uso de otras alternativas legales. En definitiva, vale señalar que esta obra colectiva es un intento híbrido de abordar cómo lo judicial se individualiza en los integrantes de la justicia penal, cómo las prácticas judiciales surgen a partir del cruce entre las competencias de los actores judiciales y las propiedades judiciales de los contextos en los cuales estos actores desarrollan sus acciones.