CEIL   02670
CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
¿Derecho penal durante el rosismo? El caso de dos sentencias capitales
Autor/es:
MIRA, JULIETA
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Congreso; XVI Jornadas Interescuelas / Departamentos de Historia Departamento de Historia y Centros de Estudios Históricos de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, agosto 2017; 2017
Institución organizadora:
Departamentos de Historia Departamento de Historia y Centros de Estudios Históricos de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata
Resumen:
Reflexionar sobre el derecho penal en la época de Juan Manuel de Rosas (1829-1852), remitiendo a los tiempos de la Confederación Argentina,constituye un desafío tanto teórico, como histórico y ético. La propuesta de esta ponencia consiste enembarcamos en esa tarea. En este sentido, la pregunta inicial radica en qué entendemos por derecho penal y si esta categoría teórica podría aplicarse a ese período histórico. En otras palabras, resulta posible hablar de un derecho penal o más bien se convierte en un tema de investigación reflexionar en torno a su (in)existencia durante la época de Rosas. Nos inclinamos por la segunda opción y para avanzar con la investigación recurrimos a la consulta de diversas fuentes: historiográficas, documentales, legislativas y judiciales. Enesta ponencia se propone una aproximación al ejercicio deljuzgamiento penal durante el gobierno de Rosas, a través de la cualse busca poner en tensión la idea de la existencia de un derechopenal, considerado como la forma de contener y reducir el poderpunitivo del Estado. Se aborda la práctica de impartición dejusticia en la época en particular presentando dos casos de pena demuerte. Estos hechos históricos dan cuenta de la situación de lalegislación penal durante la época de Rosas, donde se continuabainvocando tanto el derecho castellano-indiano como el derechocanónico y no se contaba con una codificación penal en lo que seconoce como la "etapa patria precodificada". Estasituación fue posible porque la Revolución de Mayo de 1810noimplicó una transformación de raíz en el derecho penal -ni deotras ramas del derecho-, en otras palabras se produjo lacontinuación de la vigencia tanto delos caracteres generales, comodel catálogo de delitos y de penas, y de las instituciones declemencia del derecho castellano-indiano. Desde esta perspectiva, seconcluye en la posibilidad de sostener que existía en aquellostiempos un mero sistema penal.