INVESTIGADORES
MARI Oscar Ernesto
congresos y reuniones científicas
Título:
Delitos contra la propiedad y contra las personas en el ámbito rural del Chaco territoriano. Políticas locales y nacionales frente al problema
Autor/es:
MARI, OSCAR ERNESTO
Lugar:
Rosario
Reunión:
Jornada; X Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia; 2005
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Rosario
Resumen:
Quien quiera que haya accedido a la literatura referida a los Territorios Nacionales de la Argentina, además de los aspectos particulares que seguramente habrán suscitado su interés, probablemente ha podido notar la existencia de una problemática común y constante en cada una de estas jurisdicciones a partir de su organización en 1884, y durante el tiempo que permanecieron bajo el tutelazgo nacional. Esta fue sin dudas la cuestión del delito, especialmente en las zonas rurales, que en sus principales manifestaciones -contra la propiedad o las personas-, o en sus distintas modalidades, representó un permanente motivo de preocupación para los gobiernos nacionales y locales.             Los intentos de solución al problema adquirieron diversos matices a través del tiempo, plasmándose en proyectos, ensayos e iniciativas que en los mejores casos tuvieron una aplicación temporal o parcial, y en buena parte de ellos la imprevisión y discoordinación fueron la regla.             En el caso de las autoridades centrales, el tratamiento del tema mereció una atención oscilante y discontinua durante la mayor parte de esta etapa; para los gobiernos locales en cambio, la seguridad fue la cuestión fundamental que debieron atender en sus administraciones, y también fue en este ámbito donde tuvieron mayor ingerencia, dentro de sus limitados márgenes de acción.             Una vez organizados los Territorios Nacionales, la custodia del orden quedó inicialmente en manos de las fuerzas ocupacionales del Ejército, en tanto se autorizaba a los gobernadores designados a organizar las instituciones policiales que habrían de reemplazar a estas unidades de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y al estado de situación de cada una de estas jurisdicciones.             En el caso del Chaco, si bien la ley 1532 de organización de Territorios Nacionales confirió al gobernador la facultad de crear y poner en funcionamiento la institución policial, su implementación no constituyó en primera instancia una prioridad para el Poder Ejecutivo Nacional, puesto que al permanecer el Ejército como fuerza de ocupación, se juzgó innecesario distraer recursos en este cuerpo civil.             De esta forma durante varios años el Chaco tendría una policía diminuta, mal preparada, peor equipada e integrada por hombres que provenían del más bajo estrato de la sociedad. Su presencia fue más bien simbólica y limitada especialmente a los centros urbanos, ya que en los ámbitos rurales fue el Ejército y los posteriores cuerpos de "gendarmería volante" creados circunstancialmente, los que ejercieron tareas de vigilancia.             Esta situación se mantuvo relativamente indefinida durante casi cuatro décadas en las que se alternaron medidas coyunturales, sin llegar a adoptarse una organización de seguridad sólida y permanente.                        De manera entonces que, en una deficiente legislación, número e instrucción de la fuerza policial, así como también en las peculiares características geográficas, productivas y demográficas de esta jurisdicción, pueden hallarse apriori algunas de las causas principales de los problemas de seguridad que aquejaron al Chaco durante buena parte de la etapa territoriana.