INVESTIGADORES
NATALUCCI Ana Laura
congresos y reuniones científicas
Título:
Posiciones gubernamentales sobre la represión: un análisis comparado de los protocolos de actuación en manifestaciones públicas
Autor/es:
NATALUCCI ANA
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Jornada; I Jornadas de Sociología FCS-UNC; 2024
Resumen:
A pocos días de la asunción de Javier Milei como presidente de la Nación en diciembre de 2023, específicamente el 15, el Ministerio de Seguridad -presidido por Patricia Bullrich- publicó en el Boletín Oficial la resolución Nº 943. Dicha normativa establecía un nuevo ?Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación?, conocido como protocolo ?anti-piquete?, por el cual habilitaba la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en eventos de protesta. Asimismo, esta resolución dejaba sin efecto aquella otra dictada por la ministra de Seguridad Nilda Garré ?Criterios mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en manifestaciones públicas? (Nº 210/2011), bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. El pasado 11 de julio, tuvo lugar la audiencia en el marco de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) sobre la ?Situación de la protesta social y el derecho a la libertad de expresión? debido a la represión producida el 12 de junio a propósito del debate legislativo de la ?Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos?. En esa audiencia participaron integrantes de la CIDH, el comisionado para Argentina de la CIDH y de la Organización de Naciones Unidas, funcionarios del gobierno nacional y referentes de la sociedad civil. Cada interlocutor tenía una posición diferente respecto de la resolución 943/2023 pero todos hicieron referencias -aún de formas distintas- al protocolo de 2011. A priori, las diferencias entre ambas resoluciones son significativas, y al mismo tiempo evidentes, respecto de varios aspectos. Sin embargo, hay una cuestión que es crucial, se trata de la concepción en torno a la protesta social que subyace a cada protocolo. En tal sentido, el objetivo de esta ponencia es poner en perspectiva comparada los protocolos de 2011 y de 2023, para realizar una caracterización respecto de las concepciones de protesta que subyace a cada uno, la intervención que habilitan para las fuerzas de seguridad y el lugar que le da al código penal en su planteo. A modo de hipótesis podemos decir que si en el protocolo de 2011 prima una lógica de la protesta como derecho, en el de 2023 predomina la de delito. Esta es a nuestro entender la diferencia fundamental: si se considera la protesta como un derecho el Estado no tiene más que establecer medidas protectorias para el evento en sí, los manifestantes y las organizaciones convocantes. De esta manera, predomina una estrategia de tipo regulatoria. Ahora bien, si la protesta es considerada un delito entonces los manifestantes entran en la categoría de ?delincuentes? susceptibles de ser culpabilizados de diferentes delitos, desde la flagrancia hasta perturbación del orden constitucional. Asimismo, las organizaciones que convocan a este tipo de eventos quedan sujetas a ser catalogadas como asociaciones ilícitas de promover hechos delictivos. En este caso, lo que predomina es una mirada represiva con una fuerte tendencia de criminalización de la protesta y de judicialización de los manifestantes y las organizaciones que participan. Esta concepción de la protesta como delito implica retrotraer la discusión a principios del siglo XX antes de la conformación de la comunidad política y de la integración de los sectores populares en ella. La protesta como delito nos lleva a acudir al derecho penal con todos sus códigos, vericuetos del poder judicial federal y la oscuridad del sistema penitenciario. Nada nos dice sobre los sujetos que reclaman, sobre las motivaciones que los lleva a expresarse en la calle, sobre lo que necesitan o sobre los conflictos de una época. La protesta como delito implica una visión predemocrática, singular -antes que plural-, nada republicana, y, en definitiva de extinción del espacio público y de la comunidad política; niega el conflicto como dimensión constitutiva de lo social, en vez de proponer formas de procesarlo.