INVESTIGADORES
SARRABAYROUSE OLIVEIRA Maria Jose
congresos y reuniones científicas
Título:
El juicio oral: la construcción subjetiva del ?objeto? judicial
Autor/es:
MARÍA JOSÉ SARRABAYROUSE OLIVEIRA
Lugar:
La Plata
Reunión:
Congreso; V Congreso de Antropología Social, Universidad Nacional de La Plata; 1997
Institución organizadora:
Universidad Nacional de La Plata
Resumen:
En la frondosa fauna que integra el poder judicial, existe un tipo particular de especialista, un hombre de derecho, que "cree que los problemas sociales, políticos y económicos, y los propios problemas del ordenamiento jurídico, pueden ser resueltos mediante un cambio legislativo" (Melossi, 1996:77). Desde la óptica de este agente -al que llamaremos jurista ingenuo (Melossi, Op.cit.)-, todas los dificultades que se presentan en el ámbito de la justicia, son producto de la mala confección o peor implementación de una ley determinada. Esta lógica se apoya en un "pensamiento animístico" que ve en el derecho una herramienta transformadora -y creadora- de la realidad, en el simple acto de su aplicación. Una variable independiente -en términos de Sousa Santos (1991)- que promueve activamente la transformación social, cultural y material. Pero el jurista ingenuo no es sólo abogado, ni circula exclusivamente por los pasillos de tribunales. Así, no es extraño escuchar de boca de distintos personajes formados -o no- en distintas disciplinas, que los "problemas de la democracia" se podrían resolver a partir de una transformación parlamentaria, y que la violencia policial, podría solucionarse mediante la implementación de clases para policías en las cuales se les enseñe a respetar los derechos humanos. Todas estas "soluciones" tienen en común, la escasa importancia que otorgan al análisis de las prácticas sobre las que se asientan y constituyen las distintas instituciones mencionadas. Durante el gobierno constitucional, posterior a la dictadura de 1976-1983, se instaló en el centro de la discusión política, la necesidad de una urgente democratización y afianzamiento de las instituciones. Es en este marco que se comienza a pensar en una transformación del poder judicial, transformación que debería nacer con la elaboración de un nuevo Código de Procedimientos que reemplazase al vigente desde 1889. Entre los antecedentes políticos e históricos más cercanos a la modificación del procedimiento escrito, el juicio oral y público a las juntas militares celebrado en 1985, es uno de los más interesantes. Dicho proceso fue presentado a la sociedad como el rito de pasaje de la agencia judicial "a la vida democrática", y como la piedra fundacional que permitiría explicar los posteriores procesos sociales vinculados a la justicia. Como sostiene Moreno Ocampo (1996) - fiscal adjunto en el juicio a las juntas- "(...) cuando terminamos los juicios a las juntas, sentí que, sin transición, habíamos convertido a un país sin ley, en algo parecido a Suecia." (p.258) En esta misma línea argumental se encuentran los trabajos del CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad), quienes ubican el juicio a las juntas militares como un hito fundacional en la historia institucional del país. El poder judicial es visto como un actor autónomo con un destacado rol en la limitación de la acción del poder ejecutivo, y el juicio oral y público, como la muestra de la incorporación de modernos procedimientos judiciales a la justicia Argentina. Por su parte, en lo referente a la reforma procesal propiamente dicha, las argumentaciones y justificaciones utilizadas por los defensores de la oralidad y por la mayoría de los jueces, fueron centralmente dos: el juicio oral era visto, por un lado, como instrumento garantizador de los derechos del imputado y, por el otro, como una forma de agilizar y acelerar el desarrollo del procedimiento. A su vez ambos elementos, eran catalogados como importantes aportes al avance del proceso de democratización de la justicia. Como planteamos en párrafos anteriores, la mencionada reforma no incluyó una reflexión sobre las prácticas que, en su funcionamiento, conforman la agencia judicial. El acto de reforma del procedimiento se ha convertido, en el discurso de los juristas ingenuos, en una garantía de transformación de la administración de justicia, por su mera existencia. Cabe aclarar, que no es nuestra intención, negar la relevancia de modificaciones normativas destinadas al ámbito judicial, siempre y cuando las mismas contemplen y den cuenta de las características del ámbito en el que serán aplicadas, a fin de que sea posible una mudanza de las prácticas sobre las que se asienta el actual funcionamiento de la justicia. Así, el objetivo de nuestra ponencia es detenernos en esas prácticas, poder comprender en qué consiste y cómo funcionan los juicios orales, y qué elementos pueden ser utilizados para analizar esas "acciones con sentido" en las que están inmersos los actores y mediante las cuales, a su vez, construyen y reproducen la agencia judicial. Finalmente podríamos agregar que nuestra participación como antropólogos en la celebración de las audiencias orales, nos ubica en un lugar pre-malinowskiano, en la medida en que la clásica "observación participante" queda reducida al primero de sus términos. Este hecho podría ser visualizado como una limitación en nuestra tarea. Sin embargo, creemos que el abordaje de los juicios orales en su calidad de rituales jurídicos, permite presenciar representaciones que actúan como reforzadores de las prácticas así como de los lugares asignados a cada uno de los actores