INVESTIGADORES
AMADORI Arrigo
capítulos de libros
Título:
El cabildo de Buenos Aires y el comercio rioplatense durante la primera mitad del siglo XVII. Percepciones sobre la normativa real y justificación de los excesos en la jurisdicción de la Audiencia de Charcas
Autor/es:
AMADORI, ARRIGO; ANGELI, SERGIO
Libro:
Debates sobre la corrupcion en el Mundo Iberico, siglos XVI-XVII
Editorial:
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2018; p. 53 - 66
Resumen:
Este trabajo analiza uno de los memoriales más relevantes sobre el comercio porteño, tanto por su extensión como por la riqueza y profundidad de su argumentación. Se trata de una súplica que en el año 1629 Antonio de León Pinelo, procurador de la ciudad de Buenos Aires en la corte, presentó ante el Consejo de Indias para solicitar que a los porteños se les concediera la autorización para comerciar sus productos en Sevilla, Brasil y Angola. En este escrito el procurador porteño argumentó el carácter necesario de los reclamos del cabildo como consecuencia de la situación particular experimentada en Buenos Aires, que hacía inadecuado el ordenamiento comercial y justificaba las prácticas contrarias a las normas. El estudio de este memorial remite a las percepciones sobre el incumplimiento permanente y sistemático de las disposiciones reales que regulaban el comercio y permite profundizar en la precisión de lo que podría denominarse corrupción. Dichas percepciones ?al menos las que se plasman en el discurso de un agente letrado e intelectual como León Pinelo- lejos están de conformarse únicamente a partir de criterios meramente vivenciales y subjetivos según los cuales las prácticas mercantiles del espacio local responderían a un horizonte aspiracional, sino que fundamentalmente se nutren de una cultura jurídico-política con una concepción del Derecho no legalista que reconocía diversas fuentes normativas que operaban, en armonía o en tensión, en la regulación de las relaciones políticas en su acepción más genérica. Como se pretende demostrar, el discurso que analizamos no naturaliza el contrabando ?las prácticas ?ilegales??, al que no equipara con lo que podríamos denominar una práctica corrupta, sino que justifica unos excesos atendiendo a que la tierra poseía un orden específico y justo que debía ser recogido por la legislación. También remitía a una economía de las relaciones políticas entre el rey y sus súbditos que debían respetarse por su carácter necesario. En función de estos determinantes el espacio municipal, apoyado en su conocimiento preferencial de las circunstancias locales, reclamaba su participación en la redefinición de una norma que los compelía.