INVESTIGADORES
ARENA Federico Jose
capítulos de libros
Título:
Desacuerdos ambiguos, convenciones equívocas
Autor/es:
FEDERICO JOSÉ ARENA
Libro:
Acordes y desacuerdos. Cómo y por qué los juristas discrepan
Editorial:
Marcial Pons
Referencias:
Lugar: Madrid - Barcelona.- Buenos Aires; Año: 2012; p. 277 - 314
Resumen:
En este trabajo abordo la relación que existe entre, la objeción a ciertas variantes del positivismo jurídico conocida como la objeción basada en el desacuerdo, y la tesis convencionalista en ámbito jurídico. Bajo una primera aproximación, la objeción consiste en sostener que en virtud del hecho que los jueces suelen desacordar acerca de la existencia y el contenido del derecho, tal existencia y tal contenido no pueden ser determinados por una convención. Mi propuesta será que la objeción funciona sólo como crítica a una posición que defienda una combinación de las tres premisas siguientes: i. convencionalidad, ii. objetividad del derecho, y iii. constraint hermenéutico. Asimismo, intento mostrar que la objeción esconde una ambigüedad en virtud del hecho que "desacuerdo" puede referirse, o bien al concepto de desacuerdo, o bien a un hecho social, en particular, a cierto tipo de interacción entre jueces. Esta ambigüedad es en realidad, creo, consecuencia del modo en que el mismo punto de vista convencionalista ha sido presentado. De todos modos, mi impresión es que la objeción no se disuelve en errores de presentación, es decir, una vez despejadas estos problemas y distinguidos los significados de las tesis involucradas la objeción ha de ser todavía solucionada. El camino que recorreré consiste en los pasos siguientes. En primer lugar, presentaré la propuesta convencionalista. Ello exigirá precisar la noción de convención y la tesis convencionalista. Luego pasaré a analizar la objeción basada en el desacuerdo. En esa oportunidad intentaré eliminar la ambigüedad entre la versión conceptual y la versión hermenéutica de la objeción. Por último avanzaré algunas de las respuestas que el convencionalismo puede dar frente a ambas versiones de la objeción. En primer lugar, la respuesta a la objeción exige descomponer la tesis convencionalista en dos. Por un lado, una tesis acerca de la práctica de identificación de los textos jurídicos, según la cual ésta consiste en una convención de coordinación. Por otro lado, una tesis acerca de la práctica interpretativa, según la cual los significados son atribuidos a los textos mediante convenciones interpretativas constitutivas. En segundo lugar, intentaré mostrar que desde el punto de vista sincrónico, dado que convención no equivale a acuerdo y que es posible distinguir distintos niveles de convencionalidad, la existencia de desacuerdo no es incompatible con la existencia de una convención. En tercer lugar, que es posible afirmar que los enunciados de deber de los jueces pueden ser sinceros si entendidos como referidos a un cierto nivel de convencionalidad. O, dicho con otras palabras, que la existencia de convenciones interpretativas de un cierto nivel podría ser el fundamento de tales afirmaciones por parte de los jueces.