INVESTIGADORES
PAUTASSI Laura Cecilia
capítulos de libros
Título:
El trabajo como Derecho. Un análisis de Género
Autor/es:
LAURA C. PAUTASSI; ELEONOR FAUR, NATALIA GHERARDI
Libro:
La persistencia de la desigualdad Género, trabajo y pobreza en América Latina
Editorial:
Flacso Ecuador
Referencias:
Lugar: Quito; Año: 2006; p. 49 - 90
Resumen:
Históricamente el surgimiento de los derechos sociales se fundamentó en el reconocimiento de la igualdad y de la ciudadanía como principios necesarios para la protección de la persona y su bienestar. Por ende, es a partir de las garantías contenidas en los derechos sociales que el Estado promueve un nivel de vida adecuado que contribuya al fortalecimiento de la autonomía de la persona y el desarrollo de sus capacidades. La relación bilateral entre Estado y ciudadanos/as, mantenida sobre una asimetría legítima, implica aceptar obligaciones y límites mutuos. Al ser el Estado democrático un Estado de Derecho, lo público es resultado de una imbricación entre Estado y sociedad, y no el resultado de una fusión o asimilación de la sociedad en el Estado, como la operada en un orden despótico o en uno totalitario. Es decir, la legitimidad del Estado de Derecho se construye a partir de la garantía y respeto de los derechos fundamentales, entre ellos los derechos sociales. El primer derecho social que se reconoció fue el derecho al trabajo, esto es, el derecho a escoger una ocupación, en un lugar de elección de cada persona y en cualquier rama de actividad, que legítimamente demande capacidades técnicas. El reconocimiento del trabajo como derecho implicó la aceptación formal de un cambio fundamental de actitudes, además de  tener implicancias jurídicas concretas. En palabras de Marshall (1996) “el derecho civil básico es el derecho al trabajo”, o “la primera expresión histórica del derecho social” (Ewald: 1986, 437). La relación entre el trabajador/a y el empleador es una relación de dependencia jurídico-económica. El Derecho Laboral se caracteriza por ser una rama del derecho que legitima la intervención del Estado en la relación jurídica existente entre partes independientes. Esta intervención se justifica por el reconocimiento de la desigualdad preexistente entre los actores de una relación, fundamentalmente por la distinta posición económica y jerárquica en que se encuentran: uno de los sujetos, el empleador/a, dirige a otro sujeto, el trabajador/a, que obedece y ejecuta la prestación que ha comprometido a cambio de un salario. A partir de allí se establece una peculiar estructura jurídica -funcional al modelo de explotación capitalista industrial- que viene a regular las relaciones de tipo individual -entre empleador/a y trabajador/a- como también colectivas -entre la patronal y los sindicatos-. Esta incorporación de sujetos colectivos legitimados para actuar, resulta inédita, en tanto autoriza a sujetos grupales a imponer reglas generales de contratación para ámbitos determinados de la actividad productiva. En tanto el principio fundamental en el que se inspira el Derecho del Trabajo no es la igualdad de las personas, sino la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen, la igualdad deja de ser, el punto de partida del Derecho para convertirse en una meta o aspiración del ordenamiento jurídico. Valores como la igualdad y la diferencia se constituyen de este modo en ejes centrales para analizar la forma en que los distintos ordenamientos jurídicos han tratado el derecho al trabajo para hombres y mujeres.