INVESTIGADORES
LIZARRAGA Fernando Alberto
congresos y reuniones científicas
Título:
Los límites (trágicos) del igualitarismo de John Rawls
Autor/es:
LIZÁRRAGA, FERNANDO
Lugar:
Universidad del Salvador-Buenos Aires
Reunión:
Congreso; VIII Congreso Nacional de Ciencia Política; 2007
Institución organizadora:
Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP)
Resumen:
Tal como se ha argumentado desde ciertas corrientes del marxismo (particularmente, el marxismo analítico), la teoría de la justicia rawlsiana ha puesto en foco la necesidad de que el socialismo revise y (re)piense su dimensión normativa, por mucho tiempo eclipsada por un exagerado énfasis en la dimensión meramente explicativa. Por eso, en este artículo nos interesa explorar algunos límites de la teoría rawlsiana y considerar qué medida se puede ir más allá de Rawls y contra Rawls, tal como sugiere Jacques Bidet. Nos concentraremos en el igualitarismo de Rawls y, en particular, en algunos puntos del debate suscitado en torno del controvertido Principio de Diferencia. Es cierto, como observa Enrique Dussel, que Rawls no hace ningún esfuerzo por cuestionar la “injusticia” estructural en la que se origina la desigualdad que para cada individuo es una cuestión de buena o mala suerte; pero aquí no desarrollaremos este punto (indudablemente, una debilidad casi insalvable en la construcción rawlsiana). En cambio, nos interesa analizar en qué medida el Principio de Diferencia representa una norma que “tiende” a la igualdad, tal como Rawls lo postula (o promete) en § 17 de Teoría de la Justicia. Siguiendo a G.A. Cohen, diremos que, dadas dos posibles lecturas (laxa y estricta) del Principio de Diferencia, tanto la concepción de la reciprocidad como la de fraternidad rawlsianas son contradictorias con la lectura laxa o factual del principio en cuestión. Se trata, en definitiva, de una tensión irresuelta en el edificio rawlsiano, que tiene su origen, entre otras cosas, en el hecho de que Rawls ha elegido como locus de la justicia la estructura básica y no las decisiones personales. Sostendremos, en suma, que la justicia no es una virtud meramente institucional, sino que también les cabe a los sujetos que dicen afirmar la justicia de las instituciones. Por ello, a decir de Jacques Bidet, el principio de diferencia debería estar formulado como imperativo para permitir, entre otras cosas, la agencia de los menos aventajados, o enojo no cooperativo de los menos favorecidos, según lo plantea G.A. Cohen.