INVESTIGADORES
LAWLER Diego
congresos y reuniones científicas
Título:
“Nuestro lenguaje normativo sobre los artefactos técnicos”
Autor/es:
LAWLER, DIEGO
Lugar:
San Juan (Argentina).
Reunión:
Congreso; II Congreso Internacional Extraordinario de Filosofía: El proyecto Humano y su futuro: Alternativas; 2007
Institución organizadora:
Universidad Nacional de San Juan, Biblioteca del Congreso de la Nación, Biblioteca Nacional de la República Argentina
Resumen:
El marco aristotélico en el cual estamos aquí interesados expresa una posición metafísica general que afirma lo siguiente: la estructura de las acciones técnicas fija las propiedades normativas del mundo técnico. O, para decirlo de manera diferente, la evaluación de los artefactos técnicos como buenos implica un juicio que no es independiente de la evaluación de las respectivas acciones técnicas que están implicadas en ese artefacto. Desde el interior de este marco, este trabajo explora las características del complejo lenguaje normativo que efectivamente empleamos para evaluar técnicamente a nuestros artefactos técnicos. Este trabajo se compone de tres partes. En primer lugar, se presenta la idea de que el lenguaje que empleamos para evaluar a los artefactos técnicos tiene su origen en la interrelación de dos ámbitos constitutivos de nuestra experiencia técnica con los artefactos: por una parte, el ámbito del diseño y la producción de los artefactos; por otra, el ámbito de su manipulación, identificación y uso. Por otra parte, se argumenta que las expresiones que empleamos para referirnos normativamente a los artefactos técnicos privilegian eso que los artefactos efectivamente realizan, esto es, sus funciones técnicas propias. Una parte importante de este argumento consiste en asegurar que los artefactos realizan funciones técnicas propias y que las mismas pueden distinguirse de otro conjunto posible de funciones, por ejemplo, el conjunto de las funciones técnicas latentes. Con el propósito de asegurar estas distinciones se presenta un argumento que tiene su origen en el modo en que se comprenden las funciones en el ámbito de la biología. En segundo lugar, se explora lo que significa evaluar intrínsecamente las funciones técnicas de un artefacto técnico. La intuición básica en este punto es la siguiente: si los artefactos desarrollan funciones técnicas propias, debe ser posible evaluar intrínsecamente tales funciones. En este contexto, “evaluación intrínseca” significa evaluación no-arbitraria; por otro lado, se argumenta que la evaluación intrínseca es una evaluación que, si bien mantiene cierta relación con el empleo que hace el usuario de tales artefactos, es relativamente independiente de él. Finalmente, se caracterizan: (a) los rasgos generales de este proceso de evaluación, y (b) las propiedades normativas básicas que expresan los juicios de evaluación. La segunda cuestión interviene a modo de condición de posibilidad de la tercera, i.e., si es posible evaluar intrínsecamente las funciones técnicas de un artefacto técnico, entonces existe alguna caracterización de este proceso de evaluación y de las propiedades normativas que son capturadas en los juicios evaluativos. La intuición que interesa defender puede ser expresada, en términos generales, de la siguiente manera: el lenguaje que empleamos para evaluar artefactos técnicos conlleva la atribución de valores instrumentales, y la clave para interpretar este ámbito normativo reside en noción de utilidad o uso correcto del artefacto técnico