INVESTIGADORES
POBLETE Lorena Silvina
congresos y reuniones científicas
Título:
Contornos borrosos. La definición de trabajo doméstico remunerado en las regulaciones de Argentina, Chile y Paraguay
Autor/es:
POBLETE, LORENA
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Congreso; XIV JORNADAS NACIONALES DE HISTORIA DE LAS MUJERES - IX CONGRESO IBEROAMERICANO DE ESTUDIOS DE GÉNERO; 2019
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Mar del Plata
Resumen:
En 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 189 por el trabajo decente de trabajadoras y trabajadores domésticos. Este estándar laboral internacional establece un marco regulatorio de referencia para la legislación del trabajo doméstico remunerado que incluye importantes innovaciones regulatorias con vistas a ampliar los derechos laborales y sociales de estos trabajadores. Desde que el Convenio 189 fue adoptado, veinticinco países lo ratificaron, entre ellos doce países latinoamericanos. Esto puede atribuirse al interés por regular este importante sector, así como también al activismo de las organizaciones defensoras de estas trabajadoras en la región. Desde entonces numerosos países de la región han introducidos modificaciones a sus marcos regulatorios sobre la base de las provisiones establecidas en el convenio. A través del análisis de regulaciones y debates parlamentarios, el objetivo de esta comunicación es analizar un elemento fundante: la definición legal del trabajo doméstico remunerado. Es en función de esta definición que será establecido el campo de aplicación de las leyes; es decir quienes quedan comprendidos y quienes quedan excluidos de la ley.La definición de trabajo doméstico establecido en el Convenio 189 se basa en las características del lugar de trabajo, las características del empleador y en los modos en los que realiza el trabajo. El primer artículo del Convenio 189 establece que: "(a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; (b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; (c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico."Si bien la primera definición está presente en todas las regulaciones nacionales, la segunda y tercera fueron largamente debatidas en los distintos países durante los debates parlamentarios.